La hora de la responsabilidad de Martí March
Profesores Libres de Ingeniería Social (PLIS) y Sociedad Civil Balear (SCB)
han presentado estos días ante el juzgado un recurso contra la Administración autonómica para que, en base a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratificada recientemente por el Tribunal Supremo, cumpla con el mínimo del 25% de las clases en español y que, al menos una asignatura troncal (o análoga) no lingüística, se imparta en la lengua oficial del Estado y común de todos los españoles.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratificada por el Tribunal Supremo se basaba en otras previas del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en el mismo sentido. Se trata de un porcentaje pírrico para quienes venimos defendiendo desde hace décadas la libre elección de lengua en las aulas pero, dada la hegemonía política y la
consabida capacidad de chantaje del separatismo en España, habrá que
colegir que menos da una piedra.
Desde PLIS se ha advertido al consejero Martí March que cumpla con las
disposiciones del alto tribunal e incorpore en la nueva ley educativa balear en ciernes este 25% de las horas lectivas en español (y una materia troncal en esta lengua) a menos que quiera poner en riesgo a los directores de los centros y a los miembros de los consejos escolares sobre los cuales recae la
responsabilidad de redactar los proyectos lingüísticos de centro (PLC) y
aprobarlos, respectivamente.
De persistir en la exclusión del español como lengua vehicular, los directores y los miembros de los consejos escolares podrían enfrentarse a querellas penales por incumplir la ley a sabiendas, o sea, por prevaricación.
Tras un estudio realizado por Profesores Libres de Ingeniería Social (PLIS)
hace año y medio en el que se analizaron los Proyectos Lingüísticos de Centro (PLC) de más de 250 centros de educación infantil y primaria de Baleares, llegamos a las siguientes conclusiones que paso a enumerar literalmente:
1.-Casi el 35% de los centros de educación infantil y primaria no tienen aún
publicados, a fecha de 14 de mayo de 2020, sus proyectos lingüísticos,
infringiendo la ley.
2.-La inmensa mayoría de los proyectos lingüísticos ignoran la normativa
estatal y autonómica que obliga a que: a) el castellano sea considerado
expresamente lengua vehicular para asignaturas no lingüísticas; b) que
el castellano esté presente, como lengua vehicular para materias no
lingüísticas, en al menos el 25% de las horas lectivas de un centro
escolar; y c) que los padres tienen el derecho de libre elección de lengua
de primera enseñanza.
3.-En todos los proyectos lingüísticos analizados, menos uno, se considera
explícitamente al catalán como lengua vehicular, es decir, como lengua de enseñanza y aprendizaje en las materias o áreas no lingüísticas. En
cambio, el 93% de los centros públicos y el 76% de los concertados
eluden mencionar el castellano como lengua vehicular.
4.-En concreto, en la mayoría de centros de educación infantil –un 93%– el
castellano es una lengua marginal y residual teniendo más presencia el
inglés como lengua vehicular de áreas no lingüísticas. El castellano ni
siquiera puede considerarse como segunda lengua y se le trata peor que
a la lengua inglesa. La obligación de que el castellano sea lengua
vehicular en áreas o materias no lingüísticas, como establece la
disposición trigésima octava de la LOE, y en un porcentaje mínimo del
25% en materias o áreas no lingüísticas, tal y como prescribe la doctrina
del Tribunal Supremo, apenas se cumple, un 7%, en los centros de
Educación Infantil y un 20% en los de Educación Primaria.
5.-En el 80% centros de educación primaria, el castellano no es lengua
vehicular del 25% de horas lectivas, incumpliéndose, aunque no de
forma tan clamorosa como en infantil, la ley.
6.-En los proyectos en que se explica la lengua en que se han de iniciar a
los alumnos en la lectoescritura, hay casi unanimidad en que sea
únicamente en catalán en la etapa infantil y en primero de primaria,
iniciándose la escritura en castellano en segundo de primaria.
7.-Sólo el 27% de los proyectos lingüísticos recogen la libertad de elección
de lengua de primera enseñanza tal como obliga la Ley de
Normalización Lingüística y la orden 13/9/2004 reguladora de la libre
elección de lengua en primera enseñanza, aunque lo cierto es que lo
hacen a modo de mera referencia retórica sin ningún efecto en la
práctica. Se entiende por primera enseñanza la educación infantil y los
dos primeros cursos de educación primaria.
8.-A pesar de que en todos los proyectos educativos de los centros de
Baleares se contempla la necesidad de prestar especial atención
educativa a los alumnos con necesidades específicas o especiales y se
prevén diversos instrumentos, como adaptaciones, profesores de apoyo
o atención personalizada, en el 91% de los proyectos lingüísticos ni
siquiera se dedica una sola línea a considerar cuál debe ser la lengua
vehicular idónea para el aprendizaje de materias no lingüísticas,
dándose por hecho que siempre debe ser el catalán.
9.-Un tercio de los centros no contempla en sus proyectos lingüísticos un
plan medianamente serio de atención a alumnos de reciente
incorporación, procedentes de otras partes de España o de países
extranjeros. Entre quienes sí lo contemplan, ninguno se plantea qué
lengua, castellano o catalán, es conveniente utilizar para estos alumnos
en las materias no lingüísticas, como Ciencias Naturales, Ciencias
Sociales o Matemáticas. Se da por sentado que todos los alumnos
recién incorporados, sepan poco o nada de catalán, deben estudiar las
áreas no lingüísticas en catalán, desoyendo los dictámenes de la UNESCO y las recomendaciones de los pedagogos, que recomiendan el
uso de la lengua materna para el aprendizaje.
10.-La mitad de los centros educativos no hace ningún análisis solvente del
entorno sociolingüístico en el que están inmersos pese a que la
normativa autonómica estipula muy claramente que se tendrá en cuenta
el entorno sociolingüístico –una información crucial– para determinar los
usos de ambas lenguas cooficiales. Es más, incluso aquellos centros
que sí hacen un análisis somero de este entorno no se adecúan a él
optando casi siempre por la inmersión en catalán. Si el centro educativo
se sitúa en un entorno castellanohablante se justifica la inmersión en
catalán con el argumento de la compensación, es decir, que al tener el
castellano mayor presencia social fuera de la escuela, es necesario
discriminar positivamente al catalán y darle preponderancia total en la
escuela. En cambio, si el centro está situado en un entorno
catalanohablante, se recurre a otro argumento: no es necesario utilizar el
castellano en la escuela porque “se aprende solo” –en la calle y en los
medios de comunicación– al margen de su presencia efectiva en la
escuela. Al final se utilizan argumentos dudosamente sociolingüísticos,
incluso contradictorios entre sí, para justificar la escasa presencia del
castellano en la inmensa mayoría de centros.
11.-En la práctica totalidad de los proyectos lingüísticos de centros públicos,
el único idioma reconocido como lengua de comunicación interna y de la
Administración es el catalán. Apenas el 3% reconoce el bilingüismo en la
comunicación interna.
12.-Solo el 20% de los centros públicos contempla que en la comunicación
con las familias se puedan utilizar catalán y castellano, mientras que el
80% restante reconoce solo el catalán. De este 80% algunos proyectos
precisan que, en caso de reuniones con los padres, si alguien solicita
atención en castellano se le atenderá al final de la reunión, haciéndosele
un resumen. Esta situación supone, además de no atender debidamente
la solicitud de un administrado de ser atendido también en castellano,
una discriminación difícil de aceptar, ya que supone señalar y
estigmatizar a los padres que piden que se les hable también en
castellano. Muy pocos centros, siendo irrelevantes estadísticamente,
precisan que, en caso de comunicaciones escritas, los padres puedan
solicitar que se les envíe al menos la versión en castellano.
13.-También en las actividades extraescolares y complementarias el
castellano es residual. Solo el 10% de los centros acepta que las
actividades extraescolares y complementarias se puedan hacer
en catalán o en castellano.
En suma, en Baleares impera una inmersión lingüística de hecho sin que la
casta política local se haya atrevido nunca a blindar la inmersión en sede
parlamentaria. La ley March podría ser la primera en hacerlo contraviniendo el ordenamiento jurídico español, con lo que caería en abierta insubordinación contra nuestro Estado de Derecho, con las consecuencias políticas, administrativas y penales que se derivarían de tamaña osadía. Fiat Iustitia pereat mundus.