Electoralismo en el Código Penal

Electoralismo en el Código Penal

El Código Penal es la última ratio del ordenamiento jurídico, y tiene que ser utilizado única y exclusivamente cuando no existen normas menos lesivas para condenar una conducta reprochable en sociedad. El Código Penal protege “bienes jurídicos superiores”, que son valores que gozan de una protección especial; como la vida, la libertad, el patrimonio, etc. Hasta ahí todo correcto. Pero todo empieza a torcerse cuando escuchamos cómo el legislador olvida para realizar una reforma todos los principios básicos de la norma. Proponer cambios tan profundos de una ley tan delicada, como el Código Penal, suscita las siguientes dudas: ¿es ésta la reforma más adecuada para fortalecer la justicia? ¿Demanda la sociedad española la modificación de los delitos relativos a las injurias al Rey, a los sentimientos religiosos o al enaltecimiento del terrorismo? 

 

De un lado, nuestro Código Penal aflora distintas disfunciones más graves, que producen injusticias y merecerían una reforma más urgente. Por ejemplo, en la proporción de las penas. Fallo que produce arbitrariedades en el día a día, y no escuchamos que intenten erradicar. De ahí que un delito económico de millones de euros puede permitir a su autor no entrar en prisión suspendiendo su condena, mientras que un robo con fuerza, y no por ello menos reprochable, pueda imponer a su autor una pena real de cumplimiento de tres a cinco años de prisión, si se produce en establecimientos públicos. Por ello, una eventual reforma debería ir destinada a solventar las irregularidades de una norma desactualizada pensada para una sociedad de los años 80 y no para los delitos propios de una sociedad del siglo XXI. 

 

Parece, una vez más, que las propuestas para modificar el Código Penal se basan en fines electorales, y no en el bien común. No se intenta fortalecer la libertad de expresión, sino dejar impune el insulto, el trato vejatorio y el daño a las víctimas aún cuando tales expresiones se realicen desde la mentira y la falsedad. Cabe recordar que la dignidad y el honor, al igual que la libertad de expresión, son derechos fundamentales, que tienen que ser respetados y encontrar su propio equilibrio. 

 

¿Por qué los grupos parlamentarios que proponen la reforma para despenalizar los  insultos —injurias— cuando afectan al Estado no lo proponen para colectivos especiales o vulnerables? La igualdad recogida en el artículo 14 de la Constitución también es un derecho fundamental. Por ello, en coherencia y por sentido de Estado: ni insultos falsos y difamantes para colectivos, ni para ciudadanos, ni para víctimas del terrorismo, y tampoco para las figuras institucionales de nuestro país. Mejoremos el Código Penal, pero eliminando sus desigualdades fortaleciendo los derechos de las partes con respeto e igualdad. Los experimentos, mejor con gaseosa.

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