Desmemoria histórica de la ministra Celaá
Es bien sabido que la democracia es una forma de gobierno en la que el pueblo designa a sus gobernantes. Pero eso solo no basta. La democracia es un régimen de libertad. No sin razón, las Naciones Unidas acogieron como pilares fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 las cuatro libertades enunciadas por el presidente de los Estados Unidos Roosevelt, la libertad de palabra y de expresión, la libertad religiosa, la libertad de vivir sin miedo y la libertad de vivir a cubierto de la necesidad.
Hay otro principio fundamental: no hay sociedad libre si la cultura y su transmisión están en manos del poder y el Estado se convierte en sujeto activo de la cultura. No hay mayor encadenamiento de la persona y de la sociedad que el dirigismo cultural, o sea, atribuir al Estado la función de dirigir la cultura y su transmisión a través de la educación. Sin libertad de enseñanza no hay democracia.
La Constitución consigue armonizar el derecho de todos a la educación con la libertad de enseñanza. La pretensión de estatalizar el sistema educativo, imponiendo como única opción la enseñanza pública, impregnada de la ideología social-comunista y asfixiando a la enseñanza fruto de la iniciativa social, es contrario al consenso alcanzado en el artículo 27 de nuestra Carta Magna.
No quiere esto decir que el Estado deba desentenderse de la enseñanza y de la educación. Al igual que en el resto de los derechos fundamentales debe reconocer, garantizar y regular el ejercicio de la libertad de enseñanza, que implica el derecho a crear y dirigir centros educativos y a tener un ideario que permita a los padres transmitir a sus hijos sus propias convicciones religiosas y morales, con mayor intensidad que en la educación pública. Asfixiar a la ‘enseñanza concertada’ para imponer la escuela pública y laica, so pretexto de garantizar el derecho de todos a la educación, es radicalmente contrario a la Constitución y al deber de interpretarla conforme a las declaraciones universales de derechos humanos (art. 10). El Estado no tiene ideología. Solo puede cuidar de que al final de sus estudios, se transmitan a los escolares los valores y principios de la democracia constitucional. Pero es un atentado a la libertad imponer una visión laica de la vida, implantar la concepción feminista radical de la sexualidad basada en la ideología de género y despreciar el mérito y la capacidad so pretexto de garantizar la igualdad. Lejos queda el programa del PSOE de 1934 (el año de su sublevación violenta contra la República burguesa), en el que se lee: “…encargándose el Estado de modo total del sostenimiento de aquellos alumnos que ya en la escuela de primeras letras evidenciaran condiciones especiales de talento”. Lo mismo, en la enseñanza secundaria y en la Universidad, “llegando hasta su recinto los que acreditasen la capacidad suficiente para evitar la esterilización del esfuerzo universitario”.
Los principios del artículo 27 son meridianamente claros. Todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones tanto en la escuela pública como en los centros fruto de la iniciativa social. La enseñanza básica ha de ser obligatoria y gratuita. El derecho a crear centros con un ideario propio incluye el derecho a la dirección. Obligación de los poderes públicos es ayudar a los centros privados. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de la ley. Por último, se reconoce el derecho a la autonomía de las Universidades.
El 9 de julio de 1978, el pleno del Congreso aprobó por 248 votos a favor, 15 en contra (Alianza Popular) y 8 abstenciones el actual artículo 27. La explicación de voto del PSOE correspondió a Luis Gómez Llorente, socialista radical, dirigente del partido junto a Rubial, González y Guerra desde 1974. Justifica su total apoyo al contenido del artículo que comienza por proclamar que todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza. “Esto significa, y por eso lo hemos votado, que esta Constitución proscribe toda idea de estatalización del sistema educativo del país y que se respeta la iniciativa privada y que se cierra la puerta a toda idea de nacionalización de cualesquiera centros docentes. Y con esto, Señorías, nuestro Grupo Parlamentario está perfecta y absolutamente de acuerdo… No estamos en contra de la existencia de esas ayudas a centros que nacen o que nacieron como de la iniciativa privada. Más aún, no tengo inconveniente en decir ante que este capítulo del presupuesto [se refiere a los Presupuestos Generales del Estado] debe ser ampliado, porque hay muchas escuelas privadas que resuelven unas necesidades auténticamente sociales de escolarización, que no pueden sustituir o sobrevivir y que muy difícilmente, y en todo caso innecesariamente, podrían ser sustituidas mediante la creación de otros centros estatales que se abrieran en sus inmediaciones para provocar su definitiva ruina”. Aun dijo más: “Nosotros no hemos intentado poner en la Constitución la idea de que la enseñanza sean laica… no hemos querido imponer eso a los demás”. La Constitución de la República imponía que la “enseñanza será laica… Y no hemos querido incluirlo en el texto constitucional”. “Nosotros creemos que un valor muy importante es la coeducación [es decir, centros mixtos], pero no hemos tratado de llevarlo a la Constitución”. Y concluyó: “Entendemos que con una voluntad de diálogo, y aun partiendo de supuestos distintos, si se va a una mesa con intención absolutamente sincera de negociación, fuera de la Constitución y antes incluso de que las leyes ordinarias vengan a este salón, a resolver definitivamente esos problemas de concretar el desarrollo del apartado 9 [enseñanza concertada] podría encontrarse un orden de prioridades absolutamente equitativo en el cual todos los hombres de buena voluntad podrían encontrar satisfacción”.
Sin duda, la memoria histórica de la Sra. Celáa es muy limitada.
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