Se acabaron los carteles en el ascensor: si el vecino de tu perro ladra el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal te avala
Esto es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal al respecto de los ladridos de perro que molestan a los vecinos
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En muchas comunidades de vecinos, los ruidos son uno de los problemas más molestos. Algunos duran sólo unos días y no van más allá, mientras que otros se convierten en un quebradero de cabeza para quienes conviven en el edificio. Es lo que pasa precisamente cuando un perro ladra, sobre todo a horas intempestivas o durante mucho rato a lo largo del día. En esas situaciones, empiezan los avisos, los carteles en portales o ascensores y, en ocasiones, discusiones que no llevan a ninguna solución.
Lo que muchos propietarios desconocen es que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ofrece herramientas concretas para abordar estos casos. No se trata sólo de buena voluntad o de llegar a acuerdos, sino que existe un marco legal pensado para proteger la convivencia cuando un ruido continuado afecta al descanso de otros residentes. Y uno de los textos que suele pasar más desapercibido es el artículo 6, que regula los estatutos de la comunidad y su capacidad para fijar normas específicas. Este artículo adquiere importancia cuando un perro ladra, y esos ladridos superan ese margen razonable que cualquiera puede tolerar. Los estatutos, si están bien redactados y aprobados por la junta, pueden establecer límites y obligaciones que van más allá de la simple cortesía, y sirven de base para actuar cuando una conducta molesta se convierte en un problema continuado. Y no es el único recurso ya que la ley prevé otros mecanismos complementarios que permiten frenar actividades ruidosas o perturbadoras.
Si el vecino de tu perro ladra la Ley de Propiedad Horizontal te avala
El artículo 6 permite que una comunidad apruebe sus propios estatutos, siempre dentro de la legalidad. Es decir, que los propietarios pueden regular cuestiones de convivencia como horarios de silencio, normas sobre animales domésticos o restricciones en actividades que generen molestias. Si estos estatutos incluyen referencias a ruidos o comportamientos que alteren la tranquilidad del edificio, se convierten en una herramienta útil cuando surgen conflictos.
Esto significa que, si la comunidad ha aprobado normas específicas sobre animales o sobre el nivel de ruido permitido, estas reglas son aplicables a cualquier vecino. No sustituyen la ley, pero la complementan, y pueden ser decisivas si se demuestra que un propietario está incumpliendo lo acordado por todos.
Además del artículo 6, la propia Ley de Propiedad Horizontal contempla otro punto clave: el artículo 7.2. Este precepto permite actuar frente a actividades molestas, insalubres o perturbadoras, un concepto en el que encajan perfectamente los ladridos continuos de un perro cuando alteran el descanso de otros vecinos.
La vía amistosa siempre es el primer paso
Antes de llegar a la aplicación estricta de la norma, lo habitual es intentar un acuerdo directo. Muchas veces el propietario del animal no es plenamente consciente de la frecuencia o intensidad con la que su perro ladra, sobre todo si ocurren cuando no está en casa. Una simple conversación puede resolver una situación que de otro modo iría creciendo en tensión. Sin embargo, no siempre funciona. Cuando el diálogo no da resultados o el problema se prolonga, la comunidad puede actuar de forma formal. Aquí entra en juego la figura del presidente, que necesita autorización de la junta de propietarios para requerir al vecino que cese la actividad molesta. No es un aviso simbólico; es un paso recogido en la ley y debe hacerse por escrito.
Qué ocurre si el vecino no pone solución
Si el requerimiento formal tampoco sirve, la comunidad dispone de vías legales. Es entonces cuando se abre la posibilidad de acudir a los tribunales. En estos procedimientos los jueces analizan distintos factores como la intensidad del ruido, su frecuencia, posibles denuncias anteriores, la existencia de informes acústicos o el incumplimiento de los estatutos comunitarios.
Los casos por ruidos no son nuevos y hay abundante jurisprudencia. En muchos de ellos, los tribunales han reconocido el derecho al descanso cuando los ladridos han sido persistentes y han superado los límites considerados normales dentro de un edificio residencial. En otros, en cambio, la falta de pruebas ha jugado en contra de la comunidad. Por eso es importante documentar la situación y actuar con la máxima claridad.
El respaldo de las ordenanzas municipales
La Ley de Propiedad Horizontal no opera sola. Cada ayuntamiento cuenta con ordenanzas sobre ruidos y convivencia que fijan horarios, límites de decibelios e incluso sanciones para comportamientos reiterados. En algunas ciudades también existen normas específicas sobre la tenencia de animales, que regulan obligaciones básicas para garantizar que los vecinos no resulten perjudicados.
Esto significa que la comunidad no sólo puede apoyarse en sus estatutos o en los artículos 6 y 7.2 de la LPH, sino también en la normativa municipal. De hecho, es habitual que ambos marcos se utilicen de manera conjunta cuando el conflicto persiste. De este modo, aunque los carteles en el ascensor pueden servir para llamar la atención de un vecino despistado, pero no sustituyen al marco legal que regula la vida en un edificio. Cuando los ladridos de un perro se vuelven constantes y superan lo que cualquier persona razonable puede soportar, la Ley de Propiedad Horizontal ofrece mecanismos para proteger a quienes se ven afectados.