COMUNIDAD DE MADRID

Ayuso lanza una reforma que cuestiona la «autodeterminación de género» de la Ley Trans de Irene Montero

La presidenta madrileña ha presentado dos proposiciones para modificar la ley trans y la ley LGTBI

La ministra de Igualdad, Irene Montero, la ha acusado de "reaccionaria"

Ayuso, autodeterminación de género
Isabel Díaz Ayuso en la Asamblea de Madrid (Foto: Ep)
Paula Baena

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, da un paso más en la modificación de la ley Trans autonómica con los siguientes objetivos: garantizar la seguridad jurídica y la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), suprimir la inversión de la carga de la prueba o la «discriminación por error», cuestionar la «autodeterminación de género», y descriminalizar la asistencia de especialistas de salud mental, a la que todo el mundo tiene derecho, especialmente los menores.

Esa proposición explica que tras la entrada en vigor de la ley Trans de Irene Montero, que fue aprobada en febrero de este año, resulta «inviable» que coexista un «sistema estatal y otro autonómico» sobre la autodeterminación de género que, apunta, «podría ocasionar disfunciones entre la documentación derivada del Registro Civil, el documento nacional de identidad y los diversos registros y documentos personales autonómicos».

De esta forma, la presidenta madrileña ha dado el primer paso para cumplir con un compromiso que adquirió hace tiempo de eliminar el concepto de autodeterminación de género de la ley Trans de Madrid. Un anuncio que ha desatado la ira de la ministra de Igualdad, Irene Montero, que ha tachado de «reaccionaria» a Isabel Díaz Ayuso.

«El derecho a ser es el más importante. Si tienes miedo o te discriminan por ser quien eres no accedes a otros derechos, no hay libertad. Ayuso despliega su agenda reaccionaria. Que no olvide que está obligada a cumplir la ley. Y la ley trans y de derechos LGTBI es ley», ha escrito Montero en sus redes sociales.

Sin embargo, resulta curioso que, de nuevo, como ya ocurriera con su ley del sólo Sí es Síuna ley promulgada por Montero ha provocado efectos que no tenía previstos. Así, en esta ocasión, Ayuso se ampara precisamente en la ley trans estatal para dar cobijo a la eliminación del concepto de «autodeterminación de género» de la ley de Madrid por considerar «inviable» que coexistan ambos conceptos.

«La entrada en vigor de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI, aprobada por las Cortes Generales el 16 de febrero de 2023, hace necesario derogar los preceptos de la Ley 2/2016 que establecían un sistema paralelo de autodeterminación de género en el ámbito competencial y en la expedición de documentos de la Comunidad de Madrid. Es evidente que resulta inviable que coexistan un sistema estatal y otro autonómico sobre esta misma materia que podría ocasionar disfunciones entre la documentación derivada del Registro Civil, el documento nacional de identidad y los diversos registros y documentos personales autonómicos», son las palabras exactas que ha hecho constar grupo parlamentario popular en su explicación para derogar este precepto.

Además, el texto tacha de «muy dudosa» la constitucionalidad del concepto de «autodeterminación de género» que es, afirma, «ajeno a la Ciencia y al Derecho» y cuya introducción «va en detrimento de la seguridad jurídica de cada uno de los propios afectados, así como de la sociedad entera».

Pero además de modificar la ley Trans, Ayuso también ha presentado una proposición de ley para modificar la ley LGTBI de la Comunidad de Madrid, de tal forma que se elimine la inversión de la carga de la prueba que está vigente en el articulado actual.

En virtud de la legislación vigente «corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas».

De esta forma, si una persona denuncia en procesos autonómicos haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género aportando «indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho», será el acusado de realizar esa presunta conducta discriminatoria quien tenga que demostrar que no la realizó mediante «la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas».

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