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La razón por la que los presidentes de EEUU no pueden conducir después de dejar el cargo

La Ley de ex presidentes de 1958 otorga una serie de privilegios a los antiguos mandatarios de EEUU

EEUU, Donald Trump, Estados Unidos, la Casa Blanca
Donald Trump. (EP)
Rodrigo Villar

Hay una curiosa norma que prevalece en EEUU desde la administración de Lyndon B. Johnson y que prohíbe a todos los presidentes conducir un vehículo por razones de seguridad. Ahora bien, esta restricción se amplía también a los ex presidentes por una ley aprobada en 1958 y que otorga el derecho a «protección de por vida proporcionada por el Servicio Secreto de los Estados Unidos», entre otros privilegios como una pensión, seguro médico y gastos de personal.

Esta norma también se hace extensible a los vicepresidentes de Estados Unidos. Para el presidente es de por vida, mientras que para la persona autorizada a actuar en nombre del presidente es válida hasta seis meses después de la finalización de su mandato. La norma cuenta con una excepción y es que los mandatarios pueden solicitar de forma excepcional una suspensión temporal para poder conducir.

Privilegios para ex presidentes

Según la Ley de ex presidentes aprobada en 1958 todas las personas que hayan ocupado el cargo de Jefe del Ejecutivo de EEUU podrá obtener los siguientes beneficios de por vida:

  • Cada ex Presidente tendrá derecho, durante el resto de su vida, a recibir de los Estados Unidos una asignación monetaria a una tasa anual pagadera mensualmente por el Secretario del Tesoro, que sea igual a la tasa anual de sueldo básico, vigente en ese momento, del jefe de un departamento ejecutivo.
  • El Administrador de Servicios Generales, sin tener en cuenta las leyes de servicio civil y de clasificación, proporcionará a cada ex Presidente un personal de oficina. Las personas empleadas en virtud de esta subsección serán seleccionadas por el ex Presidente y serán responsables únicamente ante él por el desempeño de sus funciones.
  • El Administrador de Servicios Generales proporcionará a cada ex Presidente un espacio de oficina adecuado, debidamente amueblado y equipado, según lo determine el Administrador, en el lugar dentro de los Estados Unidos que el ex Presidente especifique.
  • La viuda de cada ex Presidente tendrá derecho a recibir de los Estados Unidos una asignación monetaria a razón de $20,000 por año, pagadera mensualmente por el Secretario del Tesoro, si dicha viuda renuncia al derecho a cualquier otra anualidad o pensión a la que tenga derecho en virtud de cualquier otra ley del Congreso.
  • Se autoriza asignar al Administrador de Servicios Generales hasta $1,000,000 para cada ex Presidente y hasta $500,000 para el cónyuge de cada ex Presidente cada año fiscal para gastos de seguridad y viajes.

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