Tribunal Supremo

Varapalo del Supremo a Marlaska por no pagar pluses a los militares que trabajan en la Guardia Civil

Tres decenas de militares denunciaron que se había vulnerado el principio de igualdad retributiva ante funciones idénticas

Tal como adelanta OKDIARIO, el Supremo ha estimado un recurso de varios afectados

Supremo militares

El Tribunal Supremo ha asestado un nuevo revés el Ministerio del Interior, liderado por Fernando Grande-Marlaska (PSOE), por negarse a pagar complementos salariales a militares que prestan servicio junto a guardias civiles. La sentencia blinda los pluses salariales de los militares que trabajan en la Unidad de Música Militar de la Guardia Civil y abre la puerta a que reclamen igualmente miembros del Ejército que están en unidades de médicos, de psicólogos o, entre otros, de juristas adscritas a Interior.

Tal como adelanta OKDIARIO, el Alto Tribunal ha estimado el recurso contencioso-administrativo de los afectados y anula una resolución de Marlaska de 2019. De esta forma, los magistrados reconocen «el derecho de los recurrentes al percibo del Complemento Específico Singular (CES) en igual cuantía que el resto de componentes miembros del Cuerpo de la Guardia Civil destinados en la Unidad de Música Militar desde el 1 de enero de 2018, mientras continúen desempeñando las mismas funciones en dicha unidad, cuya cuantía se determinará con los intereses».

Fuentes próximas al caso explican que hay varias decenas de militares beneficiados. Treinta de los cuales se han personado en este procedimiento judicial. Comparten unidad, en una banda oficial de música de la Benemérita, con medio centenar de guardias civiles que cobraban del orden de 600 euros al mes más que ellos. Por tanto, ahora cobrarán más de 8.000 euros más al año gracias a esta resolución.

600 euros al mes

El abogado Antonio Cuesta recurrió en 2021 al Alto Tribunal al ver disparidad de criterios en sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Finalmente, el Supremo, en una sentencia en la que Celsa Pico ha ejercido de ponente, decide anular la resolución del TSJM que era contraria a los intereses de los militares.

La cuestión que el Supremo admitió a trámite, por tener interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, era determinar «si se infringe el principio de igualdad retributiva cuando no se reconoce a los miembros del Cuerpo de Música Militar de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que son destinados a la Unidad de Música de la Dirección General de la Guardia Civil, el derecho a la percepción íntegra del complemento por no aplicarles el incremento derivado del acuerdo de 2018 entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil [el pacto por la equiparación salarial]». La conclusión es que «sí se infringe el principio de igualdad retributiva» en este caso.

Por su parte, el abogado del Estado salió en defensa de la cúpula de Interior y pidió al Supremo que se dictase sentencia desestimatoria del recurso de los militares damnificados. Sin embargo, la Sala Tercera del Alto Tribunal no ha aceptado su pretensión.

Cuartel en Valdemoro

Los recurrentes son brigadas, sargentos primeros o subtenientes del Cuerpo de Músicas Militares de las Fuerzas Armadas y fueron destinados todos ellos a la Unidad de Música de la Dirección General de la Guardia Civil, que está ubicada en el Colegio de Guardias Jóvenes Duque de Ahumada de Valdemoro. Desarrollan «idénticas funciones» que el resto de personal de la Unidad, pero, sin embargo, Interior les negaba la subida de sueldo de la que sí disfrutan sus compañeros de la Benemérita.

«Realizan idéntico cometido que el desempeñado por los guardias civiles destinados en la misma Unidad, mismos servicios, responsabilidad y funciones profesionales. Funciones tales como la participación en actos oficiales de la Guardia Civil, tanto castrenses como civiles, juras de bandera, etc. Tal hecho queda acreditado por la visualización de un DVD», razona la sentencia.

«Discriminatorio»

Así, a la hora de examinar si es aplicable a los recurrentes la equiparación salarial, aunque el colectivo del que proceden los recurrentes no esté integrado en el ámbito de aplicación del citado acuerdo, el Supremo falla a favor de los militares. «El Supremo, con reiteración, se ha pronunciado respecto a que no existe justificación del diferente trato retributivo cuando estamos ante idénticos servicios e idénticos fines de la actividad desempeñada», dicen los magistrados.

Un concierto de la Unidad de Música.

«Resulta discriminatorio no asignar el complemento retributivo específico singular por el hecho de que su origen fuera un acuerdo entre el Ministerio del Interior y sindicatos de la policía y asociaciones de guardias civiles en aras a la equiparación salarial con cuerpos policiales autonómicos», agregan para citar a renglón seguido el artículo 14 de la Constitución Española que blinda la igualdad de los ciudadanos del país.

«La distinta procedencia del cuerpo y el origen del complemento no constituyen razón objetiva suficiente para un trato retributivo distinto cuando se realiza la misma función. En consecuencia, procede la estimación del recurso, con anulación de la sentencia de instancia y subsiguiente estimación del recurso contencioso-administrativo», zanja la sentencia. El Supremo condena a pagar las costas a Interior, que fija en un máximo de 400 euros.

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