Tribunales

El TSJM cita a la fiscal superior de Madrid para saber quién ordenó filtrar los datos del novio de Ayuso

Almudena lastra tendrá que comparecer el día 13 de junio, a las 10:30 y a las 11:00

Se pretende saber "quiénes intervinieron en la decisión de hacer público el comunicado"

novio de Ayuso
Isabel Díaz Ayuso y Almudena Lastra. (Foto: EP)
Rafael Molina

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha citado a declarar como testigo a la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, en el caso de Alberto González, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en el que se investiga un presunto delito de revelación de secretos por la publicación de la comunicación entre el abogado de González y el fiscal de la causa. En esos mensajes se trataba un posible acuerdo de conformidad entre la pareja de Ayuso y el Ministerio Público.

La providencia que ha emitido el magistrado también llama a declarar en calidad de testigos, además de a Lastra, al jefe del Gabinete de Prensa de la Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid.  La comparecencia de ambos se producirá el próximo día 13 de junio, a las 10:30 y a las 11:00.

La citación se ha producido después de que González ratificara en sede judicial la querella que presentó contra la fiscalía por desvelar las negociaciones secretas entre su defensa y el Ministerio Público. También se querelló y es parte como acusación particular el Colegio de Abogados de Madrid. En esa negociación protegida por el secreto profesional, su abogado admitía la comisión de un delito y se abría a un acuerdo de conformidad.

Con la declaración de Lastra, el juez pretende dilucidar quién dio la orden de dar a conocer esas comunicaciones y publicar la nota informativa con la conversación protegida por el secreto profesional entre el abogado y el fiscal.

Descubrir «quiénes intervinieron»

Concretamente, el magistrado, tal y como ha solicitado González, tiene como objetivo descubrir «quién o quiénes fueron las personas físicas concretas que intervinieron en la decisión de hacer público dicho comunicado de prensa y el máximo responsable (en rango) de la carrera fiscal que acordó o dio el visto bueno a la decisión de difundir el comunicado».

El juez instructor del Tribunal Superior de Justicia de MadridFrancisco José Goyena Salgado, solicitó la práctica de una serie de diligencias en un auto a mediados de mayo. Entre ellas, estaba que se les entregasen las «conversaciones mantenidas por el Ministerio Fiscal (emails recibidos y enviados) con el abogado de D. Alberto González Amador con ocasión de la defensa del mismo antes y después de hacerse público el comunicado».

Además, pedía conocer quiénes en el Ministerio fiscal o fuera de él «han dispuesto de copia del soporte de las comunicaciones mantenidas (emails recibidos y enviados) con el abogado de D. Alberto González Amador antes y después de hacerse público el comunicado».

Además, se requería a la Fiscalía que informase «si se ha dirigido a los medios de comunicación y periodistas que han procedido a la publicación de los anteriores datos personales» con el objetivo de que «cesen en el tratamiento no permitido de dichos datos». A ojos del juez, se trata de una «violación de seguridad» que también ha sufrido el Ministerio Público «como responsable del tratamiento».

El juez admitió la querella en contra de la opinión de la Fiscalía. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid argumentaba esta decisión discrepante en que «los hechos que en ella se relatan resultan atípicos».

Eso sí, el juez aclara en el auto en el que se admitió la querella del novio de Ayuso que no podía «entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella».

«Solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo», añadía.

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