El Tribunal Supremo admite a trámite el cuarto y último recurso contra la exhumación de Franco
La Abogacía del Estado se opone a la suspensión provisional de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros de Pedro Sánchez alegando, entre otras cuestiones, que si la sentencia firme fuese contraria a la exhumación, los restos del dictador siempre podrían volver a la basílica del Valle de los Caídos.
El Tribunal Supremo admite a trámite el cuarto y último recurso contra la exhumación de los restos de Franco acordado, para el próximo 10 de junio, por el Ejecutivo socialista de Pedro Sánchez. El escrito presentado este martes por la Asociación del Valle de los Caídos solicita -al igual que lo hicieron anteriormente el resto de partes interesadas: familia, prior benedictino y fundación- que se adopten medidas cautelares orientadas a paralizar cualquier acción concreta enfocada a la ejecución de los acuerdos adoptados, hasta la fecha, por el Gobierno en funciones.
«Sobra decir que el objeto de este recurso versa sobre la exhumación de un cadáver, que es cuestión distinta a trasladar cualquier objeto material. El trasfondo moral de los restos mortales obliga a no obrar a la ligera, creando situaciones de posible exhumación previa y posterior re-inhumación, caso de estimarse el contencioso-administrativo» reza el documento al que ha tenido acceso en exclusiva OKDIARIO.
Los titulares de la asociación ponen de manifiesto, además, «el desprecio a los derechos morales y al honor subyacente en este procedimiento» creado ad hoc por el Ejecutivo de Pedro Sánchez e indican al Alto Tribunal que, en el caso de no aceptarse la suspensión de la exhumación, se «ocasionaría un daño irreparable e innecesario», dado que esperar a la sentencia firme de los recursos planteados «no perjudicaría a nadie» teniendo en cuenta los más de 40 años que lleva Franco enterrado en su ubicación actual.»
«En Europa son conscientes de que un concepto de Memoria Histórica de pensamiento único no pacificaría», asegura en su recurso la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos
Por ello, entienden que «sólo se obtendría la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, con la adopción de la medida cautelar solicitada» sobre el Acuerdo recurrido que violenta el derecho fundamental a la libertad religiosa y genera indefensión a los interesados, dado que dicha resolución ministerial es una «norma singular», especialmente creada para un caso único, algo que tanto el ordenamiento jurídico español -en base a los estrictos límites establecidos por el Tribunal Constitucional- como la práctica internacional prohíben salvo circunstancias excepcionales.
La Asociación en defensa del Valle de los Caídos considera la modificación de la Ley de Memoria Histórica un «fraude» jurídico fruto de la arbitrariedad de un Gobierno socialista que pretende una «exhumación sectaria, que obedece estrictamente a razones de discriminación por motivos ideológicos, y empobrece deliberadamente el patrimonio histórico del conjunto del Valle de los Caídos».
Y advierten de que agotarán todas las instancias posibles para, llegado el caso, elevar la causa ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. «El concepto de Memoria Histórica que se utiliza en el marco jurídico europeo, es el de diversidad en la memoria. Muy
diferente al que utiliza el Acuerdo recurrido de Memoria Histórica de pensamiento único» afirman desde la asociación recurrente. «En Europa son conscientes de que un concepto muy cerrado de memoria histórica no pacificaría, sino todo lo contrario. El Acuerdo recurrido no es propio del siglo XXI, sino más bien de principios jurídicos del siglo XX, como se demostrará en el curso del procedimiento», abundan.
Acumulación de causas
El Tribunal Supremo se inclina por establecer un procedimiento único para resolver sobre los cuatro recursos interpuestos contra la exhumación de los restos de Franco del Valle de los Caídos. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo competente para conocer de los mismos -y que, como avanzaba OKDIARIO ha visto modificada su conformación por razones de incompatibilidad, dado que dos de sus magistrados titulares son, a su vez, presidente y vocal de la Junta Electoral Central- estudia ya los hechos y fundamentos jurídicos planteados por la familia del dictador, el prior de la Abadía benedictina, la fundación Franco y la asociación para la defensa del Valle de los Caídos, con el objetivo de acumularlos en una misma causa.
El criterio fijado por el Alto Tribunal establece como doctrina la idoneidad de una tramitación conjunta para las acciones judiciales que se ejerciten de forma individual pero sobre cuestiones idénticas, como es el caso. De este modo, se estaría garantizando que las futuras decisiones que adopte el órgano sobre las medidas cautelares solicitadas por todos los interesados, así como sobre la exhumación en sí misma, se resolverán en base a un criterio homogéneo y conjunto para todas.
Fuentes del Tribunal Supremo consultadas por OKDIARIO aseguran que, en lo relativo a la suspensión provisional de la exhumación, lo normal sería acordarla para que el derecho de los interesados a la tutela judicial efectiva no se vea afectado de una forma “irreversible e irreparable”.“Una vez admitidos los cuatro recursos”, que coinciden en solicitar medidas para evitar que el Gobierno pueda avanzar en sus planes hasta que el Supremo dicte sentencia sobre el fondo del asunto, “lo lógico es adoptar las cautelares suspendiendo porque en caso contrario el recurso no serviría para nada”, aseguran.