Todo lo que debes saber para circular por la Zona de Bajas Emisiones de Madrid tras el fallo del TSJM
El TSJM da al Ayuntamiento de Madrid un plazo de 30 días para presentar un recurso de casación
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha asestado un duro golpe al Madrid Central de José Luis Martínez-Almeida. En particular, la sentencia deja sin efecto las disposiciones que delimitan la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid, es decir, la Ordenanza que impiden entrar a los coches sin etiqueta ambiental en todo el municipio de Madrid y, en especial, en lo que se conocía como Madrid Central –ahora rebautizado como Distrito Centro–. Sin embargo, éste es un primer paso dentro de un largo camino judicial que, por el momento, no permite a los madrileños entrar en estas zonas protegidas ni recurrir las multas que han sido impuestas durante su vigencia.
Este martes el TSJM ha anulado la Zona de Bajas Emisiones de la capital al considerar, entre otras cuestiones, que se da una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal. Así consta en una resolución en la que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo deja sin efecto diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid.
¿Se puede circular por las ZBE?
Es importante tener en cuenta que este fallo no es de aplicación automática, por lo que, el Ayuntamiento de Madrid podrá presentar un recurso de casación en los próximos 30 días, algo que ya está en manos de sus servicios jurídicos. De esta forma, la decisión del TSJM no se ejecutará hasta la hipotética revisión del alto tribunal. Queda claro que mientras la sentencia no adquiera firmeza, las prohibiciones seguirán vigentes, por lo que todo sigue igual que hasta ahora.
¿Cuáles son las ZBE?
En estos momentos, toda la ciudad de Madrid está declarada como zona de bajas emisiones. Esto supone que ningún vehículo sin etiqueta ambiental -diésel matriculados antes del 2006 o gasolinas previos al 2000- puede circular por la capital. En la ZBEDEP Distrito Centro, los coches con etiqueta ECO y 0 los pueden entrar sin limitación. Por su parte, los vehículos con etiquetas C y B sólo pueden acceder si van a estacionar en un aparcamiento público, si el vehículo está domiciliado en la ciudad, si disponen de una plaza de garaje, o si está destinado al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, entre otras especificaciones.
Por último, en la ZBEDEP Plaza Elíptica, los turismos con etiqueta B, C, ECO y 0 pueden acceder sin restricciones. Tanto en esta zona especial como en la del Distrito Centro, los vehículos con distintivo ambiental A tendrán prohibida la entrada, salvo que los conductores estén empadronados en alguno de sus barrios, el coche esté domiciliado en la ciudad, o ejerzan su actividad en un local ubicado dentro de sus perímetros.
¿Se seguirá multando?
Tampoco cambia nada -por el momento- en lo que respecta a las multas. Por el momento, la sentencia del TSJM no tiene suficiente entidad para realizar estas devoluciones. Sin embargo, en el caso de que el Consistorio de José Luis Martínez-Almeida se decida a recurrir el fallo, será el Supremo quien tendrá la última palabra. No obstante, la organización de Automovilistas Europeos Asociados ha solicitado al alcalde de Madrid la inmediata paralización en la tramitación de las multas impuestas por acceder a las Zonas de Bajas Emisiones y la devolución de lo cobrado, que estiman en más de 330 millones de euros en 1,7 millones de multas.
Tribunal Supremo
El Ayuntamiento de Madrid ha asegurado que ya está estudiando la posibilidad de recurrir la sentencia. En lo que respecta a la entrada a las zonas de bajas emisiones, los antecedentes apuntan a que la solución sería la creación de una nueva Ordenanza. No sería la primera vez que ocurre: el propio Martínez-Almeida consiguió anular el anterior Madrid Central en 2021 a través de una nueva normativa. Algo similar a lo que también ocurrió en Barcelona, que tras la sentencia del Supremo volvió a implementar una ZBE incluyendo los informes pertinentes.
La Ciudad Condal también sirve de ejemplo en el caso de las multas. Tras el fallo del Tribunal Supremo -ya sí en firme- en el que anulaba la zona de bajas emisiones entre 2020 y 2023, el Ayuntamiento de Barcelona ha tenido que devolver el importe de las multas que se impusieron durante el tiempo que esta normativa estuvo en vigor, aunque, por el momento sólo se ha producido el reintegro del 1% de todo lo que se recaudó, por lo que el proceso, es lento.