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El Tribunal Superior de Justicia anula la zona de bajas emisiones de Madrid tras un recurso de Vox

El TSJM estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo de Javier Ortega Smith

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Zona de bajas emisiones de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia del 17 de septiembre de 2024, ha anulado varios preceptos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018 del Ayuntamiento de Madrid modificada en 2021. En particular, la sentencia deja sin efecto las disposiciones que delimitan la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid, así como las que establecen las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de «Distrito Centro» y «Plaza Elíptica». Se trata de las normas que impiden entrar a los coches sin etiqueta ambiental en todo el municipio de Madrid y, en especial, en lo que se conocía como Madrid Central –ahora rebautizado como Distrito Centro–.

En una sentencia de 74 páginas consultada por OKDIARIO, el tribunal acepta parcialmente las alegaciones del Grupo Municipal de Vox en el Ayuntamiento de Madrid, que lidera Javier Ortega Smith, en particular aquellas que señalaban irregularidades en el proceso de aprobación de la Ordenanza. Da la razón a los recurrentes en relación con la «manifiesta insuficiencia» de los informes previos a la aprobación de la normativa, destacando, siguiendo la doctrina más reciente del Tribunal Supremo, la deficiencia en el informe de impacto económico. No obstante, el resto del articulado de la Ordenanza permanece vigente, incluidos aquellos artículos que, de manera general o por referencia, mencionen las ZBE y ZBEDPE que puedan implementarse en el futuro.

Los magistrados no cuestionan la facultad de la administración municipal para adoptar medidas de protección de la salud y el medio ambiente, conforme a la normativa europea y nacional, ni la necesidad de implementar medidas para reducir la contaminación atmosférica, de acuerdo con la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Sin embargo, subrayan la insuficiencia del informe de impacto económico, el cual debía haber evaluado las consecuencias económicas de las medidas adoptadas. Este análisis era crucial para lograr una adecuada ponderación entre los beneficios y los costes, y para determinar si era posible adoptar medidas menos restrictivas con efectos equivalentes, o si las medidas pudieran resultar discriminatorias para los sectores más vulnerables económicamente.

La sentencia pone especial énfasis en cómo estas medidas restrictivas afectan a las personas con menor capacidad económica, quienes podrían tener dificultades para adquirir nuevos vehículos que cumplan con los requisitos ambientales. Este factor, según el tribunal, no fue evaluado adecuadamente, a pesar de la relevancia que tiene en el marco de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, que establece el «principio de transición justa». Este principio exige que se diseñen planes y medidas específicas que tengan en cuenta las situaciones de vulnerabilidad de ciertos colectivos, a quienes deben proporcionarse ayudas en el proceso de transición.

Asimismo, la sentencia señala que las medidas impactan a miles de vehículos profesionales, afectando directamente la competencia y el mercado. El tribunal destaca la importancia de haber tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales con menos recursos para renovar sus vehículos, como autónomos, microempresas o pymes. Sin embargo, los informes previos a la aprobación de la Ordenanza no abordaron este aspecto.

En conclusión, el Tribunal señala que la aprobación de la Ordenanza no cumplió con los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo, que exigen respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental. Es decir, que no se valoró adecuadamente si las medidas restrictivas eran necesarias y proporcionales, al no considerarse el impacto económico en los sectores más vulnerables, ni en las pequeñas empresas que operan en el mercado.

Esta sentencia aún no es firme y puede ser recurrida mediante un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que es la competente en asuntos contencioso-administrativos. Fuentes municipales indican que «la sentencia la tienen que analizar los Servicios Jurídicos municipales».

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