El Supremo sienta jurisprudencia sobre las extradiciones afectadas por el Brexit gracias al 1-O
La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo no sólo ha denegado el recurso presentado por la fugada del 1-O, Clara Ponsatí, en el que solicitaba que se denegaran las solicitudes sobre “la orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, la orden europea de detención y entrega, además de la orden internacional de búsqueda y detención por fines extradicionales que también le afectan, así como su la suspensión de su inmunidad como europarlamentaria”, sino que ha emitido la primera resolución vinculada a que con la entrada efectiva del Brexit, el próximo 1 de enero, decaigan las Órdenes Europeas de Detención emitidas antes de esa fecha.
Así, ese punto del auto, y que sienta jurisprudencia de cara a otros afectados por las Órdenes Europeas de Detención (OED) vinculadas al Reino Unido que dejarán de poder emitirse el 1 de enero con la entrada en vigor del Brexit, tras el fin del periodo transitorio, se convierte en el más importante del auto. Pues dicha resolución esgrime que las OED ya cursadas mantienen sus efectos, tal como publicó en exclusiva OKDIARIO.
Así, dentro del auto, los magistrados explican que: “No se justifica la pretensión de la recurrente de que el contenido material de esa inmunidad comporte dejar sin efecto la orden de detención europea”.
Y al respecto añaden que: “En todo caso, la operatividad de la Decisión Marco 2002/584/JAl del Consejo, respecto de las órdenes de detención europeas en las que la persona buscada haya sido detenida antes del final de periodo transitorio, proyecta la aplicación al caso del art. 20, por ello y en concordancia con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado se acuerda comunicar a la autoridad de ejecución en el Reino Unido que se ha remitido al Parlamento Europeo la solicitud de que se suspenda la inmunidad de Clara Ponsatí, participándole que se informará de la decisión parlamentaria cuando sea emitida, precisamente a los efectos expresados en el artículo 20”.
Inmunidad
En el auto de la Sala de Apelaciones, al que ha tenido acceso OKDIARIO, los magistrados Vicente Colmenero, Vicente Magro y Susana Polo afirman que: “No ha lugar al planteamiento de las cuestiones prejudiciales que la recurrente sugiere, pues no se suscitan las dudas interpretativas en las que aquellas descansan”.
En cuanto a al argumento utilizado por la defensa de Ponsatí sobre que su defendida reside en Reino Unido, y que las peticiones del Tribunal español están dentro del período transitorio del Brexit, dice el Tribunal Supremo que: “Como se indicaba en la resolución impugnada, la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019, consciente de la confrontación entre la adecuada actividad parlamentaria y el buen fin del proceso penal en el que un parlamentario esté incurso, particularmente cuando la suspensión de la inmunidad es susceptible de ser otorgada, permite la subsistencia de las medidas cautelares personales que el Tribunal entienda precisas, sin perjuicio de que se curse de inmediato al Parlamento Europeo la petición de suspensión de la inmunidad”.
Y sobre el tema de la inmunidad como europarlamentaria, que de ser retirada podría suponer su extradición a España, añade el Alto Tribunal que, “la inmunidad (…) presenta en este supuesto un contenido material directamente definido en el ordenamiento comunitario; cuya superación exige solicitar a la mayor brevedad que el Parlamento Europeo suspenda dicha inmunidad, como proclama el artículo 9, párrafo tercero, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión. De ese modo, y a diferencia de lo que el recurso suscita, lo que resulta pertinente es mantener las órdenes europeas de detención y entrega, solicitando al tiempo del Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad”.
Euroordenes
Esta resolución es más que importante para todos los trabajadores vinculados a la Justicia, pues hasta que termine el periodo de transición el 1 de enero, cuando desde España se pedía la extradición de una persona para ser investigada o juzgada o, desde Reino Unido a España, se cursaba una Orden de Detención Europea, los plazos con los que se jugaba eran relativamente cortos. Hasta ahora, dichos plazos para conseguir que el detenido o encausado fueran extraditados al país solicitante eran relativamente cortos, de unos 60 días de media. Pero con el Brexit esos plazos pueden incluso superar los dos años, lo que implicará que las causas judiciales se eternicen.
Y ello es debido a que la ODE deja de existir en el mismo momento que Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y, a partir de ese momento, para extraditar a cualquier persona hay que solicitar una Orden Internacional de Detención, lo que debido a los pasos a seguir puede prolongar el proceso hasta los dos años, pues para su aprobación, debe pasar por el Consejo de Ministros, mientras que con la OED solo se necesitaba el visto bueno de la Audiencia Nacional.