El Supremo rechaza la petición de libertad de los golpistas catalanes y los mantiene en prisión
El Supremo responde que el hecho de que continúen en prisión no afecta a ninguno de sus derechos y que tampoco lo hace el sufrimiento que esta situación causa en sus familiares
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha hecho públicos este miércoles cinco autos en los que vuelve a rechazar la puesta en libertad de los nueve procesados por el golpe independentista en Cataluña que se encuentran en prisión preventiva, entre los que está el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell. A otra de las recurrentes, la exconsejera Dolors Bassa, le responde que su permanencia en prisión no depende de un determinado clima ni contexto político.
El alto tribunal responde a las peticiones de sus defensas, que alegaron que la continuidad de la medida de prisión vulnera sus derechos fundamentales a la defensa y a un proceso justo y que también se estaba viendo afectado el entorno familiar y personal de sus clientes.
Ante ello, el Supremo responde que el hecho de que continúen en prisión no afecta a ninguno de estos derechos y que tampoco lo hace el sufrimiento que esta situación causa en sus familiares, a lo que se añade que «la dignidad de los procesados, las condiciones de su alimentación y la habitabilidad del lugar de su custodia» están siendo debidamente garantizados.
Además de la de Junqueras y Forcadell, el Supremo responde a las peticiones de libertad presentadas por los abogados de los exconsejeros de Catañuña Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Dolors Bassa y de los que fueran responsables de de las organizaciones civiles Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural, Jordi Sánchez, y Jordi Cuixart, respectivamente. Como principal argumento, los abogados se basan en el impacto que la situación de prisión tiene en el entorno familiar y personal de cada uno de sus patrocinados.
Tampoco admite el Tribunal Supremo en uno de los cinco autos dictados la alegación de Dolors Bassa relativa a que ha abandonado la política y al clima político actual proclive al diálogo entre el Gobierno central y el de la Generalitat.
En este sentido, la Sala responde que «ni las medidas cautelares vigentes respondieron, en el momento de su adopción, a un determinado clima político, ni su permanencia puede hacerse ahora depender de un contexto político diferente».
La Sala apoya su decisión contraria a las libertades en que la dignidad con la que esas circunstancias son expuestas por las defensas no es suficiente para neutralizar los riesgos de fuga y de reiteración delictiva que llevaron al instructor y a la Sala de Recursos a acordar la medida cautelar.
«Los fines del proceso y, de modo especial, las medidas cautelares que tienden a asegurar esos fines, no se desdibujan por los padecimientos que en el orden familiar puede acarrear la privación de libertad», subraya el alto tribunal.
De acuerdo con el criterio del fiscal, el Supremo afirma que la adopción de medidas cautelares está sometida por la propia ley «a los principios de legalidad, judicialidad, excepcionalidad, proporcionalidad, necesidad y temporalidad, atendiendo a los graves perjuicios personales y familiares que en todos los órdenes supone la privación de libertad, así como sus consecuencias colaterales respecto de otras personas que puedan estar vinculadas al procesado».
La «aflicción» de la familia no es razón para excarcelar
Cuando el juicio de ponderación sobre la concurrencia de los presupuestos que legitiman la medida restrictiva se hace con el filtro de esos principios, explican los magistrados, «los sentimientos de aflicción de los familiares debilitan su rango axiológico y no pueden operar como razones desencadenantes de la libertad».
Algunos de los procesados alegaron la vulneración de su derecho a la defensa y a un proceso justo si continúan en prisión durante la celebración del juicio. La Sala señala que «ni el contenido material del derecho a la defensa, ni, por supuesto, el derecho a un proceso con todas las garantías, están afectados por las condiciones que, en su caso, presidirán la celebración de las sesiones del plenario. La dignidad de los procesados, las condiciones de su alimentación y la habitabilidad del lugar de su custodia, serán debidamente garantizadas por esta Sala».
Por último, la Sala rechaza también las alegaciones referidas a la vulneración de los derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y a un proceso público sin dilaciones* indebidas realizadas por los procesados Jordi Turull y Josep Rull en sus respectivas peticiones de libertad.