Tribunal Supremo

El Supremo debate excluir de los jurados populares a los españoles con «sesgo de género»

El Supremo debate excluir de los jurados populares a los españoles con «sesgo de género»

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro ha propuesto  introducir el «sesgo de género» como causa de exclusión para poder formar parte de un jurado popular. Esta iniciativa, plasmada en un documento al que ha tenido acceso OKDIARIO, se ha producido en el marco de unas jornadas formativas organizadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y dirigidas por el también magistrado y ex fiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar. Para materializar la propuesta del magistrado será necesaria la reforma de la actual Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ).

La LOTJ dispone que el jurado se establece para cada juicio y que lo componen 11 ciudadanos (9 titulares y 2 suplentes) escogidos entre un grupo de 36 preseleccionados. En el documento presentado por Vicente Magro, al que se le atribuye la autoría de la mayoría de la jurisprudencia sobre violencia de género en el Tribunal Supremo, se recomienda que el propuesto como jurado pueda autoexcluirse del mismo alegando antes de su elección ser misógino o mantener resentimiento hacía el género femenino. Esta medida se realizaría con la inclusión en el art.12 de la LOTJ de una nueva excusa legal referente a «los que tuvieran sesgos de género contrarios a las mujeres».

El magistrado de la Sala de lo Penal también propone que, en el caso de que el propuesto como jurado no se autoexcluya, pueda ser recusado posteriormente, lo que requeriría la reforma del art. 40.3 de la LOTJ que, según propone Magro, debería incluir en su redacción la disposición de que «las partes (…)  podrán recusar sin alegación de motivo determinado hasta cuatro de aquéllos por parte de las acusaciones y otros cuatro por parte de las defensas (…) salvo que se trate de razones de género el motivo de la recusación, en cuyo caso la parte alegará esta circunstancia para que no compute entre las cuatro del límite para recusar sin causa».

En este sentido, el magistrado sugiere en la propuesta presentada en las jornadas del CGPJ, que se le realicen a los candidatos preguntas como éstas: ¿Tiene usted algo contra las mujeres? ¿Considera que puede existir parte de culpa en un crimen de género por la conducta de la mujer? o ¿Está usted en contra de las leyes que tienen en cuenta el género?

Vicente Magro también aconseja que, en relación al art. 45 de la LOTJ, las partes puedan advertir a los miembros del jurado antes de empezar el juicio sobre «las cuestiones relacionadas con la perspectiva de género con la que deben enfocar la práctica de la prueba de lo ocurrido en el juicio».

Concluye la exposición del magistrado del Supremo que «en los juicios de jurado existe el problema de que en la lista de designados por sorteo existan personas con prejuicios ya prefijados de género, cuya presencia supondría un peligro para la objetividad con la que debe afrontarse el proceso penal, y por lo que la misión de las partes es básica a la hora de “detectar” la existencia de estos prejuicios en el momento tan importante cuál es el proceso de selección inicial a llevar a cabo el día del juicio».

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