El Supremo da la razón al juez Llarena y no rebajará la malversación al golpista Puigdemont

Supremo Puigdemont
Carles Puigdemont.

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del juez Pablo Llarena de procesar al ex presidente de Cataluña Carles Puigdemont por delitos de desobediencia y malversación en el marco de la revisión efectuada tras la entrada en vigor de la reforma penal que derogó el delito de sedición por el que en un principio se investigaba al líder independentista.

La Sala de Apelación constituida en el alto tribunal para resolver los recursos interpuestos por Puigdemont y el resto de rebeldes del procés contra las resoluciones de Llarena ha desestimado los argumentos de las defensas y de la acusación popular ejercida por Vox.

Así las cosas, los magistrados han confirmado la resolución que el magistrado instructor dictó el pasado marzo. La decisión ha trascendido este jueves, después de que el pasado 8 de junio se celebrara una vista de apelación en el Supremo.

«El Tribunal, compuesto en esta Sala del Tribunal Supremo por los Magistrados Vicente Magro (presidente y ponente), Susana Polo y Eduardo de Porres, desestima el recurso de Vox que pretendía que el procesamiento lo fuera por desórdenes públicos, manteniéndolo por desobediencia, como se acordó por el instructor, Excmo. Sr. Llarena. Y de la misma manera ha desestimado los recursos de los rebeldes en la causa en cuanto confirma la no aceptación de la transformación de la malversación en los subtipos atenuados recogidos en la reforma del Código Penal introducida en la LO 14/2022», señala el Alto Tribunal.

El Supremo explica que «no cabe transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos» porque «los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia».

«La Sala de apelación del TS también reitera que, como ya señaló el auto del tribunal de enjuiciamiento de 13 de febrero de 2023, la reforma de la malversación no altera el procesamiento por este delito.  Y no lo altera la mención del ánimo de lucro que consta en la nueva redacción, así como no cabe incluir los hechos en los nuevos subtipos atenuados fijados en la LO 14/2022. Ya lo ha señalado el tribunal de enjuiciamiento en estos mismos términos que ahora reitera la sala de apelación del TS. Y se añade que: «La reforma de la LO 14/2022 no «desdibuja» el escenario de la presente causa, al no haber modificado las razones del procesamiento la modificación del tipo penal del art. 432 CP, ni poder conllevar la atenuación que se persigue a la modificación hacia el art. 433 CP o el art. 432 bis como ya expone el Tribunal de enjuiciamiento en su auto de 13 de Febrero de 2023″.

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