Tribunal Supremo

El juez Llarena aplica a Puigdemont la derogación de la sedición aprobada por Sánchez

Dice que la derogación de la sedición plantea un "contexto cercano a la despenalización"

Puigdemont ya no será buscado por sedición, sólo por malversación y desobediencia

Así se lo adelantó OKDIARIO: Puigdemont no podrá ser procesado ni por "desórdenes agravados"

El Poder Judicial alerta del desarme del Estado sin la sedición: «Ya sólo será punible el golpe militar»

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Diana Arias

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena ha aplicado la derogación del delito de sedición del procesamiento contra el ex presidente fugado de la Generalitat, Carles Puigdemont, pero lo mantiene por los delitos de malversación y desobediencia. El juez que instruye la causa del golpe del 1-O considera que la derogación de la sedición plantea un «contexto cercano a la despenalización» de los hechos investigados, al no encajar en desórdenes públicos, tal y como adelantó OKDIARIO. Es decir, que la reforma legal aprobada por la mayoría parlamentaria que sostiene al Gobierno de Pedro Sánchez ha asegurado prácticamente la impunidad a los golpistas prófugos de la Justicia.

De esta manera, Llarena deja sin efecto las euroórdenes actuales por sedición pero ordena la busca y captura de Puigdemont y los ex consejeros Toni Comín y Lluis Puig por la suavizada malversación y desobediencia. Además, pospone la decisión de emitir una nueva euroorden contra Puigdemont y los otros dos acusados de malversación a la resolución de los tribunales de la UE sobre la inmunidad parlamentaria y la cuestión prejudicial.

Por otro lado, el delito por el que están procesadas Marta Rovira y Clara Ponsatí pasa a ser desobediencia.

Malversación agravada

En cuanto a la malversación, el magistrado mantiene el procesamiento a Puigdemont, Comín y Puig descartando aplicar los atenuantes porque serían únicamente apreciables si se dispone temporalmente del bien público, con intención de devolverlo posteriormente y, por tanto, con mera voluntad de uso temporal. La malversación puede estar castigada así con hasta 12 años de prisión.

Recuerda, en contra de la reforma del delito aprobada a instancias de ERC, que «la jurisprudencia viene sosteniendo, desde hace más de medio siglo, que el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación. En particular, el delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a estos».

Por otra parte, Llarena arremete contra la justificación de la reforma del Gobierno que invoca la necesidad de abordar una armonización entre la legislación española sobre la sedición y la de los países comunitarios al manifestar que nuestra legislación «hasta hoy era plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado». 

El magistrado recuerda que el tribunal que juzgó el procés señaló que, al margen de la denominación con la que cada Estado criminaliza hechos similares, su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno -cita a Italia, Alemania y Bélgica, precisamente los tres cuyos tribunales han tomado decisiones que afectan a los fugados- como lo es la relevancia de las penas previstas para comportamientos de esta naturaleza.

A la carta de ERC

Para el juez no hay dudas de que la reforma «ha encontrado su génesis» en la sentencia del procés porque desde 1995 no se ha dictado una sola resolución que aplique el delito de sedición.

Asimismo, descarta también la justificación respecto de las imprecisiones del delito porque la sentencia del procés acota claramente los supuestos en los que un comportamiento colectivo puede integrar el delito de sedición.

Para ello, cita que la resolución del tribunal decía que la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional y que la práctica totalidad de las constituciones europeas (Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal, Bélgica, Grecia) incluyen preceptos similares.

Una cesión más de Sánchez

Que Carles Puigdemont no vaya a ser buscado ni juzgado por sedición sólo tiene un culpable: Pedro Sánchez. El presidente del Gobierno con su Ejecutivo socialcomunista ha pagado el apoyo de sus socios separatistas de ERC con la derogación del delito de sedición y con una rebaja del de la malversación. Así, asegura prácticamente la impunidad a los prófugos.

El Senado aprobó en diciembre la derogación del delito de sedición y la rebaja de las penas para la malversación y hoy, 12 de enero, entra en vigor la reforma por lo que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha revisado el auto de procesamiento de los independentistas catalanes.

Lo cierto es que Llarena tenía poco margen de maniobra: no podía procesar a Puigdemont y el resto de los prófugos por rebelión, ni por sedición y tampoco por el nuevo tipo de «desórdenes agravados». La única opción que tenía el Alto Tribunal, aplicando la ley, es procesarles por desobediencia al Tribunal Constitucional y malversación, decisión que Llarena ha tomado.

Aragonès , feliz

El presidente de la Generalitat ha sido de los primeros en reaccionar a la noticia. Pere Aragonès se ha jactado de la eliminación de la sedición en una entrevista en Cataluña Ràdio: «Antes se pedía la extradición por tres delitos, y ahora por dos. Cae el más grave», ha sostenido.

Aragonès ha explicado que no conoce el detalle de la decisión de Llarena, y ha expresado el «máximo respeto a la estrategia de defensa de todos los represaliados» por el golpe del 1-O.

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