INDEPENDENTISMO

Sánchez asegura la impunidad a Puigdemont: no podrá ser procesado ni por «desórdenes agravados»

Sánchez asegura la impunidad a Puigdemont: no podrá ser procesado ni por «desórdenes agravados»

El Gobierno de Pedro Sánchez asegura prácticamente la impunidad a los prófugos de la Justicia Carles Puigdemont y los ex consejeros catalanes Antoni Comín y Clara Ponsatí procesados por un delito de sedición y malversación. Después de que el pasado jueves el Senado aprobara la reforma del Código Penal con la que Sánchez suprime el delito de sedición y rebaja las penas para la malversación para contentar a sus socios separatistas, el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena deberá revisar el auto de procesamiento de los independentistas catalanes.

Una vez entre en vigor la reforma –se prevé que será el 12 de enero– las partes deberán pronunciarse y el instructor tomar una decisión. Sin embargo, fuentes judiciales consultadas por OKDIARIO aseguran que Llarena tiene poco margen de maniobra: no podrá procesar a Puigdemont y el resto de los prófugos por rebelión, ni por sedición y tampoco por el nuevo tipo de «desórdenes agravados». La única opción que tendrá el Alto Tribunal, aplicando la ley, será procesarles por desobediencia al Tribunal Constitucional y malversación.

El Ejecutivo ha maniobrado para la aprobación exprés de esta reforma, que beneficiará a los dirigentes separatistas condenados por el procés, además de decenas de encarcelados por corrupción. Con ella, ha eliminado por completo el delito de sedición por el que fueron condenados los líderes independentistas, y se ha creado un nuevo delito de «desórdenes públicos agravados», castigado con un máximo de cinco años de cárcel, frente a los 15 de la anterior sedición. Sin embargo, existen serias dudas jurídicas de que los hechos del 1-O puedan tener encaje legal en este nuevo tipo.

Puigdemont, Comín y Ponsatí actualmente están procesado por los delitos de sedición y malversación. Tras la derogación del primero de ellos, el juez instructor deberá redactar otro auto de procesamiento y encajar los hechos delictivos cometidos durante el referéndum ilegal del 1-O en el nuevo Código Penal reformado ad hoc por Sánchez para contentar, precisamente, a sus socios condenados.

El Supremo, que se limitará a cumplir con la ley, lo tiene difícil. Fuentes consultadas por OKDIARIO explican que los prófugos de la Justicia no podrán ser procesados por sedición, puesto que ya no existe, tampoco por el delito de rebelión dado que, recuerdan, “el Alto Tribunal ya dijo en su sentencia firme que los hechos cometidos en Cataluña no hubo rebelión porque necesitaba una instrumentalización de la violencia de forma directa sin elementos intermedios y eso no se dio”. También descartan la tentativa de rebelión porque, añaden, «cuando el tribunal también analizó si existían las fórmulas imperfectas de ejecución del delito de rebelión y no se pronunció en ese sentido».

Así, las mismas fuentes, descartan de plano que el prófugo Puigdemont pueda ser procesado por el nuevo delito de «desórdenes públicos agravados» por una simple razón: los hechos cometidos en Cataluña durante la primavera de 2017 no tienen encaje en dicho tipo porque no estaba en vigor, es decir, no existía ese delito cuando se cometieron los hechos. La única alternativa que ahora está sobre la mesa es el delito de desobediencia que ni siquiera lleva aparejada pena privativa de libertad.

Malversación

Se mantendría el delito de malversación y serían procesados por el delito que estaba vigente cuando se cometieron los hechos. Pero, si la nueva reforma aporta una ventaja al reo se deberá aplicar el nuevo texto. La discusión va a estar, apuntan fuentes judiciales, en si los hechos de la malversación caben el tipo o, si por en el contrario, se considera que tiene encaje en alguno de los tipos más benévolos que creados ad hoc.

Los independentistas apenas tienen dudas sobre los beneficios que les aporta la reforma de la malversación, puesto que fueron ellos mismos quienes la pactaron con el Gobierno para crear un nuevo tipo del delito. Así, a partir de ahora se castigará con entre 1 y 4 años de cárcel y entre 2 y 6 años de inhabilitación a «la autoridad o funcionario público que diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado», siempre y cuando «resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviese consignado». En el caso de que no se aprecie ese daño -como sostiene el separatismo que ocurre en el caso de los dirigentes condenados por el procés- la única pena sería la inhabilitación de entre 1 y 3 años y una multa de 3 a 12 meses.

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