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El Supremo confirma que la ley del juego carecía de «cobertura legal», como adelantó OKDIARIO

Vuelve la a publicidad sobre apuestas a los medios en cualquier horario

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Alberto Garzón. (Foto: EP)
Gonzaga Durán

El Tribunal Supremo ha anulado varios artículos de la Ley del Juego que impulsó el ex ministro de Consumo, Alberto Garzón, al entender que varios preceptos «carecen de la necesaria cobertura legal», como ha adelantado este miércoles OKDIARIO. La Sala de lo Contencioso Administrativo estima parte del recurso que presentó la Asociación Española de Juego Digital (Jdigital) contra el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego, aprobado el 3 de noviembre de 2020, que regula la publicidad del sector de las apuestas y juegos de azar online en España.

El decreto endurecía la regulación sobre las comunicaciones comerciales, estableciendo que la publicidad de apuestas solo se podrán emitir entre la 1:00 y las 5:00 horas y desapareciendo, por tanto, la excepción que permitía hacerlo durante las retransmisiones deportivas.

La sentencia considera que la publicidad «forma parte de la libertad de empresa y está sujeta a límites», al tratarse de una actividad regulada en la que la intervención del Estado viene exigida por la protección a intereses superiores de carácter general, como los relativos a la protección de los menores y los derechos de consumidores y usuarios.

«Este tribunal no alberga dudas sobre que la libertad de empresa no es un derecho absoluto, sino sometido a límites, y que el ejercicio de la actividad empresarial referida al juego y su publicidad puede estar sujeta a límites y condiciones, pero entendemos que deben estar establecidos por una ley o por normas reglamentarias que disfruten de habilitación legal adecuada y suficiente», argumenta el Tribunal Supremo.

Sin embargo, explica también que tales límites y prohibiciones, en cuanto inciden en el ejercicio de una actividad empresarial lícita «debe tener cobertura legal suficiente», sin que se pueda regular por «normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador».

«La reserva de ley no excluye la posible colaboración normativa del reglamento aunque no puede considerarse suficiente una mera remisión en blanco sino que debe contener los criterios generales o directrices sobre los que fundar las limitaciones que pueden establecerse y las limitaciones han de ser proporcionales al fin que se persigue», esgrimen los jueces.

Sobre esta cuestión, sostienen que «determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en el decreto carecen de la necesaria cobertura legal» y que, por tanto, «son anuladas».

En este apartado se hace referencia a los artículos sobre las actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes, la aparición en la publicidad de personajes famosos y a la prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información.

La sentencia anula también los artículos que limitan la publicidad del juego en plataformas de intercambio de vídeos así como los que regulan la posibilidad de llevar a cabo la publicidad en las redes sociales.

«Esta sentencia va a dar juego»

La Asociación Española de Juego Digital (Jdigital), la Asociación de Medios de Información (AMI) y otras organizaciones interpusieron varios recursos ante el Tribunal Supremo para impugnar esta ley que iba a suponer una bajada drástica de los ingresos por publicidad. La patronal del juego destacó el «impacto económico» de la medida y argumentó que «su desproporcionalidad supondría la indefensión y desprotección de los consumidores de esta actividad». Por su parte, la patronal de la prensa motivó su recurso en que la norma era «discriminatoria» entre diferentes soportes audiovisuales.

Los jueces recalcan que la Ley del Juego impulsada por Alberto Garzón no está bien hecha: no debería haber restringido la publicidad que llega a los medios mediante un reglamento gubernamental. «Esta sentencia va a dar juego», explican fuentes jurídicas consultadas por OKDIARIO.

Previamente al fallo judicial, los recurrentes pidieron al Tribunal Supremo que planteara una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma. El abogado del Estado se opuso a ello. «La libertad de prensa no es un derecho absoluto y el juego es una actividad empresarial con una fuerte regulación del Estado», señaló la Abogacía del Estado. Por su parte, la Fiscalía admitió que era conveniente preguntar ante la Corte de Garantías sobre la constitucionalidad de la norma.

El Supremo recogió el guante y acudió al Tribunal Constitucional. «No puede dudarse de la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de la norma», aseguró la Sala en el auto de julio de 2022 recogido por este periódico. El Alto Tribunal consideraba que la remisión que hacía la norma  a un reglamento para desarrollar las restricciones en materia de publicidad era demasiado «genérica».

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