Indultos

El Supremo avisó en 2018: los indultos sin aval de Fiscalía y jueces son «salvoconductos para delinquir»

Indultos Tribunal Supremo
Los golpistas varones del 1-O.
Pelayo Barro

El Gobierno ya ha mostrado su intención de conceder el indulto a los golpistas presos del procés. Lo hará ignorando los pronunciamientos en contra del Tribunal Supremo y de la Fiscalía. Al Ejecutivo de Pedro Sánchez tan sólo le queda un último escollo por salvar: la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que tiene un margen de actuación muy reducido (sólo ha tumbado 6 indultos) pero aún así podría anular la medida de gracia. El actual presidente de esa Sala tumbó en 2018 un indulto al considerar que era «arbitrario» y que su concesión suponía un «salvoconducto para delinquir». 

Así lo entendía el magistrado César Tolosa, ponente de esa sentencia de marzo de 2018 y presidente, desde septiembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que podría tener que pronunciarse sobre el indulto a los golpistas. Es por ello que esta sentencia 447/2018 ha cobrado mucho interés en el mundo de la judicatura en la última semana.

Las conclusiones a las que llega a la hora de tumbar el indulto de una mujer que recibió la medida de gracia en 2016 son significativas: consideran que su concesión incurrió en «arbitrariedad» por parte del Consejo de Ministros, por aquel entonces presidido por un Mariano Rajoy en funciones.

El TS recogía que al existir un «informe negativo del Ministerio Fiscal y del órgano sentenciador» -como ocurre en el caso de los presos del procés- «habrá de justificarse de manera singular cómo a pesar de dichos Informes negativos se opta por la concesión de Indulto».

Según se plantea el ponente de la sentencia, «la cuestión esencial en este caso reside en determinar si el Gobierno puede indultar cuando los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal son contrarios al indulto y cuáles son los requisitos para adoptar, en su caso, tal decisión».

Decisión libre, pero coherente

«El Gobierno será libre para elegir y valorar las muy variadas razones de justicia, equidad y utilidad pública que (…) le llevan a otorgar el indulto -sobre las que no cabe control jurisdiccional de clase alguna-, pero que han de guardar la necesaria coherencia con los hechos que constituyen su soporte fáctico, y esto sí puede ser comprobado por el órgano jurisdiccional a fin de descartar todo atisbo de arbitrariedad, proscrita por el art. 9.3 de la Constitución Española», advertía la sentencia.

La sentencia plantea a continuación la duda sobre si un expediente de indulto «ha incurrido en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad lógica». Es decir, «si la concreta decisión discrecional de indultar ha guardado coherencia lógica con los hechos que constan en el expediente». Algo que, en el caso que le ocupa, pone en duda al constatar que los dos informes preceptivos de Fiscalía y tribunal sentenciador eran contrarios a la concesión del indulto.

El ponente y hoy presidente de la Sala Tercera indicaba que «la decisión (del indulto) no puede basarse en los informes del Ministerio Fiscal o del órgano sentenciador, pues ambos son claros y contundentes en cuanto se oponen a su concesión, sin que el acuerdo del Gobierno concrete a qué otra información obrante en el expediente se refiere para poder concluir la concurrencia de las razones de justicia y equidad, razones que no se concretan de ningún modo».

«Salvoconducto para delinquir»

La sentencia recuerda al Gobierno el deber de razonar el indulto en casos en los que existen informes contrarios a su concesión, «so pena de terminar convirtiendo la concesión del indulto en un salvoconducto para delinquir en el futuro».

Esa sentencia 447/2018 es la última decisión que ha tomado el Supremo en contra de un indulto aprobado por el Consejo de Ministros, según consta en el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Antes de esta sentencia tan sólo constan en este registro otros cinco pronunciamientos precedentes por los que el Contencioso-Administrativo haya echado para atrás indultos concedidos por el Gobierno. Son sentencias de 2001, 2006, 2009, 2012 y 2013.

 

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