Ley del 'Sólo sí es sí'

El Supremo avalará las excarcelaciones de abusadores de la ley Montero: «No podemos cambiar las penas»

Asume que sólo podrá recordar el principio de retroactividad pero no tocarán las decisiones de los jueces

El PSOE admite que tendrá que reformar la ley del ‘sólo sí es sí’ y asume «más de un mes de excarcelaciones»

El Tribunal Supremo avalará las excarcelaciones de abusadores de la ley Montero

El Tribunal Supremo avalará las decisiones de los tribunales que se han visto obligados a rebajar las penas de los violadores tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como ley del sólo sí es sí que impulsó la ministra de Igualdad, Irene Montero, y aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez. Fuentes del Alto Tribunal consultadas por OKDIARIO aseguran que si, una vez revisada la sentencia, los jueces que dictaron la sentencia original entienden pertinente la rebaja -de acuerdo con el actual marco legal- no tienen «margen de maniobra». Las mismas fuentes añaden que el Supremo analizará las razones por las que el tribunal ha dictado una modificación de la condena y recordarán el carácter retroactivo de las leyes, pero, añaden: «No podemos cambiar las penas impuestas en la nueva norma».

Así lo admitió Pedro Sánchez desde Bali cuando fue preguntado por las polémicas excarcelaciones: el Gobierno espera que los jueces fijen un criterio y este sea homogéneo, una guía de actuación para los tribunales penales de cara a la aplicación de la nueva Ley Montero. El líder socialista apelaba así al Tribunal Supremo, el órgano judicial al que se le encomienda sentar jurisprudencia para el resto de tribunales. Sin embargo, el Gobierno no verá culminado su objetivo de que sean los magistrados del Supremo los que refrenden la nueva norma. Según confirman fuentes del Alto Tribunal, los magistrados «poco» podrán hacer.

Con la actual ley de Irene Montero ya hay cinco violadores que han salido de prisión tras pedir una reducción de penas y otra docena casi han conseguido una reducción. Los que han solicitado la revisión de sus condenas se cuentan por decenas. Y es que los tribunales están aplicando la ley que les ha sido entregada. Todo preso tiene derecho a beneficiarse de la norma más beneficiosa para el cálculo de su condena. Esa es la retroactividad de las penas que recoge el artículo 2.2 del Código Penal. Y la ley de la ministra de Igualdad, con su nuevo baremo de penas tras aglutinar en uno sólo los dos delitos existentes hasta ahora de índole sexual -abuso y agresión-, ha provocado el caos.

Sin margen

Fuentes judiciales explican que en la mayoría de los casos de agresiones sexuales, las condenas se imponen en su mitad inferior, salvo en casos muy excepcionales. El Supremo comparte la visión de muchos de los jueces que ahora están señalados por Podemos: si un tribunal dictó en su día la condena mínima imponible a un acusado, antes de seis años, los jueces ahora sólo pueden imponer la mínima pena que contempla el actual marco legal –que son cuatro años–. En eso, explican desde el Supremo, no cabe duda. La Ley, además, no incluye disposición transitoria que ponga coto a esta interpretación.

«Si el tribunal que revisa la pena lo rebaja, se entiende que es pertinente la rebaja. El Supremo, ante esa decisión, poco va a tener que hacer», advierten. No tienen margen de maniobra. No es una cuestión de mala práxis o falta de formación, como resaltan los dirigentes de Podemos con Irene Montero a la cabeza, sino una cuestión puramente técnica. El Supremo está para comprobar que las sentencias dictadas se ajustan a derecho y a la jurisprudencia marcada en caso de dudas, pero no para enmendar interpretaciones que difieran de las que hace el poder Legislativo y Ejecutivo.

Retroactividad

El Supremo reincide en señalar, como lo están haciendo todas las asociaciones y plataformas de jueces, el carácter retroactivo de las normas: si la ley cambia y se hace más laxa, el reo tiene derecho a acogerse al nuevo baremo de penas. Cuando estos casos lleguen al Supremo, indican estas fuentes, se limitarán a analizar en profundidad los argumentos jurídicos que han llevado al juez a rebajar la pena. Y, en algunos casos, a darla por extinguida. Pero «nada más».

Ese criterio de retroactividad de la ley también basará los análisis del Supremo. «Tenemos que partir de la pena impuesta por el tribunal, y si este ha impuesto la mínima, nosotros no vamos a cambiar la mínima», asumen en el Alto Tribunal. «El precepto más favorable [al reo] es el que aplicamos», insisten.

Además, recuerdan que los tribunales que dictaron sentencias que ahora pueden verse modificadas por este nuevo marco legal, elaborado por Igualdad con apoyo del Ministerio de Justicia, tienen la obligación de comunicar de oficio a los interesados la posibilidad de acogerse a la nueva ley. Una situación que ya se ha dado, por ejemplo en la Audiencia Provincial de Madrid, y Podemos ha denunciado como síntoma de cierta complicidad de los jueces con los abogados de las defensas. Nada más lejos de la realidad: es lo que los jueces deben hacer, informar a los afectados de que hay una nueva norma que cambia su horizonte penal. Un escenario desatado por una ley impulsada por Irene Montero pese a las múltiples advertencias del poder judicial y de órganos consultivos del Estado, cuyos informes negativos ni siquiera llevó el Gobierno ante el Congreso de los Diputados.

Aun así, explican que estos recursos de casación tardarán en llegar hasta el Alto Tribunal. Antes se pronunciarán sobre aquellos que estaban pendientes y cuyas sentencias no son firmes como la sentencia del caso Arandina, en la que un ex jugador de la Arandina Club de Fútbol resultó absuelto tras ser condenado previamente a 38 años de cárcel y otros dos vieron rebajadas sus penas a tres y cuatro años al considerar los jueces que lo que hubo fue abuso sexual y no agresión, que se revisará el próximo 29 de noviembre.

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