El Supremo anula la absolución de tres etarras acusados de asesinato en 1990
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió por prescripción a los miembros de ETA Carmen Guisasola, Oscar Abad y Jose Ramón Martínez del asesinato en 1990 del policía nacional Ignacio Pérez Álvarez en Galdácano (Vizcaya). El tribunal estima el recurso del fiscal y concluye que la Sala de instancia erró al aplicar la prescripción y con una motivación absolutamente insuficiente para justificar el cambio de criterio respecto de lo que había resuelto con anterioridad.
En una sentencia, de la que ha sido ponente Manuel Marchena, el tribunal ordena a la Audiencia Nacional la celebración de un nuevo juicio con diferentes magistrados que valore las pruebas y dicte sentencia conforme a su resultado.
La Sala da la razón al fiscal y considera que la sentencia recurrida yerra al no atribuir efectos interruptivos de la prescripción a una providencia notificada el 1 de junio de 1993 por el juzgado Central de Instrucción número 5, dictada en respuesta a un informe del Ministerio Fiscal cursado el 29 de diciembre de 1992.
Para el Supremo, «la resolución cuya funcionalidad pretende minusvalorarse era claramente expresiva de la voluntad jurisdiccional de continuar la investigación de todos aquellos actos delictivos reconocidos por quienes en la fecha en la que se insta el informe estaban ya inculpados en distintos procedimientos. Estaban, pues, plenamente identificados y mencionaban en su reconocimiento a Carmen Guisasola como otra de las personas que había tenido participación en los hechos».
«La providencia de 1 de junio de 1993, integrada en su contenido por el informe del Ministerio Fiscal fechado el 29 de diciembre de 1992, tuvo el efecto interruptivo que es propio de aquellas resoluciones de contenido material llamadas a activar un procedimiento que, no se olvide, buscaba esclarecer un hecho delictivo atribuido a la organización terrorista ETA», señala la sentencia.
«Efecto interruptivo»
El Tribunal concluye que «el reconocimiento por dos coimputados de la participación de una tercera persona, identificada con su nombre y apellidos e integrada en una organización terrorista, cuando va seguida- como sucedió en el presente caso- de un informe del Fiscal al que da respuesta una providencia interesando la activación de los procedimientos en que esa identificación puede producir efectos, tiene indudable efecto interruptivo».
«El instituto de la prescripción –señalan los magistrados-persigue, entre otros objetivos, no atribuir normalidad a la pereza del Estado a la hora de hacer realidad la actuación del ius puniendi. La persecución de un hecho delictivo no puede conocer paréntesis dilatados de interrupción que puedan ser interpretados como la expresión de la indiferencia jurisdiccional para el restablecimiento del orden jurídico alterado por el delito. Y nada de esto sucedió en el supuesto que nos ocupa. Es cierto que el tiempo transcurrido entre el dictado de la providencia y su cumplimentación es absolutamente inaceptable, fiel reflejo de una defectuosa organización de la oficina judicial, que tardó más de 10 años en responder a dos informes instados por el Fiscal. Pero el tiempo de paralización no fue suficiente para provocar el efecto extintivo de la responsabilidad criminal que el art. 130.1.6 del CP asocia a la prescripción».
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Leopoldo Puente en el que considera que la citada providencia no tenía eficacia interruptiva de la prescripción, sino que tenía un fin «recopilatorio, preparatorio, casi burocrático».