Valle de los Caídos

El Supremo analiza el traslado de cadáveres en otras religiones para decidir sobre la exhumación de Franco

En las principales religiones monoteístas, los lugares de enterramiento han sido siempre considerados como “lugares sagrados” y, por tanto, inviolables. Ni el Islam, ni el judaísmo permiten las exhumaciones de restos enterrados de acuerdo a su norma.

El Supremo analiza el traslado de cadáveres en otras religiones para decidir sobre la exhumación de Franco
El Tribunal Supremo autoriza al Gobierno la exhumación de Franco

Los magistrados del Tribunal Supremo, que decidirán sobre la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos, revisan los Códigos de otras confesiones religiosas en materia de exhumación, antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.

En el recurso de la Comunidad Benedictina, encargada de la custodia de la tumba del dictador en la Basílica de Cuelgamuros, se recogen referencias expresas a la prohibición del traslado de enterramientos en otras religiones monoteístas. 

Las alegaciones han obligado a los jueces del Supremo a  documentarse sobre la cuestión. Cabe recordar que los monjes ocupan una posición muy relevante en el procedimiento y que el propio prior, el padre Cantera, ha sido tajante sobre la necesidad de la preceptiva autorización eclesiástica para exhumar al dictador.

Permiso canónico

El trámite no sólo es indispensable por tratarse de un enterramiento en “lugar sagrado”. La Abadía ha expuesto al Supremo que el «acto de exhumación» de un cadáver al que se le ha dado sepultura eclesiástica perpetua, afecta también a la “inhumación y custodia» posteriores.

Es decir, cualquier acto de contenido religioso – con independencia del lugar donde se encuentren ubicados los restos- obliga a las autoridades civiles a la obtención del correspondiente permiso canónico.

La propia doctrina civil de las Administraciones Públicas lo reconoce: «Existe una creencia profundamente arraigada en nuestra civilización, por razones tanto religiosas como culturales, que una vez producido el enterramiento no ha de procederse al traslado de los cadáveres, salvo que exista “una causa suficientemente justificada”. Así consta, textual, en el SAP de Madrid de 15 de marzo de 2006 y SAP de Alicante de 11 de octubre de 2012, remarcan los monjes en su recurso.

Esta posición se ve reforzada en la inexcusable necesidad de autorización eclesiástica que exigen los Tratados internacionales entre el Estado español y la Santa Sede, «que el acuerdo» ministerial del Gobierno de Sánchez recurrido ante el Supremo «pretende eludir», reza el documento de la Comunidad benedictina.

Esa necesaria autorización «ha venido a ser reconocida por la Comisión de expertos que elaboró el ‘Informe sobre el Valle de los Caídos de 29 de noviembre de 2011’, que el Real Decreto-Ley pretende cumplimentar, y por los sucesivos Dictámenes de la Abogacía General del Estado de 7 de septiembre de 2011 y 9 de marzo de 2017», respectivamente, concluye el escrito.

Otras confesiones

En las principales religiones monoteístas, los lugares de enterramiento han sido siempre considerados como “lugares sagrados” y, por tanto, inviolables -Canon 1205 CDC para la religión católica, artículo 2.6 de la Ley 25/92 para la religión judía y artículo 2.5 de la Ley 26/92 para la religión islámica- y la “exhumación” se considera un acto de indudable contenido religioso.

Tal es así que «la religión islámica, en el ‘Libro de los funerales’ (parágrafo XLV)» prohíbe expresamente la exhumación con la siguiente frase: «Éste es tu lugar reservado hasta que Dios te resucite el día de la Resurrección”.

Lo confirma el Informe número 4 del ‘Observatorio de las migraciones y de la convivencia intercultural de la ciudad de Madrid’ sobre “las necesidades mortuorias por el rito musulmán”. El documento recoge en su página 2 que, entre las características propias de los ritos mortuorios musulmanes, «el Corán prohíbe la exhumación de los cuerpos”.

Posición análoga a la de la religión hebrea que prohíbe, igualmente, la misma salvo en supuestos muy justificados y siempre atendiendo al cumplimiento de los ritos religiosos propios de sus creencias.

En este caso lo dispone el ‘Protocolo de actuación para la exhumación de restos humanos de necrópolis judías históricas’, en el que se contienen los requisitos para que se pueda producir una exhumación y entre los que se incluye la dirección de un rabino.

En la ciudad alemana de Stuttgart, se renunció a exhumar los huesos de numerosos judíos, que fueron víctimas de la represión nazi, dado que “el rito hebreo prohíbe el traslado de las sepulturas y la perturbación del descanso de los muertos”, advierten desde el Valle de los Caídos.

 

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