Tribunal Supremo

El Supremo amplía las penas por trata de blancas a los clubes de alterne

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal confirma en una nueva sentencia que en los delitos de explotación sexual cometidos por organizaciones criminales, no es posible hablar de un único delito ni de un delito continuado.

Estado de alarma
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Cada una de las mujeres extranjeras traídas a España y obligadas a ejercer la prostitución contra su voluntad es una víctima única e independiente. El Supremo ha emitido una nueva sentencia en la que confirma que el delito de tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual no puede ser considerado un delito único o continuado y lo aplica a los clubes de alterne donde se da cabida a la prostitución forzosa.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal considera que en un contexto donde «la dignidad humana carece de la más mínima significación» y las mujeres son meros «seres cosificados» -de los que se intenta obtener el máximo rendimiento económico- no puede obviarse que cada uno de los miembros de la organización delictiva, como la enjuiciada en este caso, desarrolla una actividad concreta en la red criminal. Y que dicha actuación, que «requiere el concurso de varios sujetos dispuestos a culminar el fin perseguido», debe ser castigada tantas veces como víctimas haya provocado.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, se resumen los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Supremo, son necesarios para entender que «nos encontramos ante una organización criminal» de este tipo. Esto es: «Pluralidad de personas, utilización de medios idóneos, plan criminal previamente concertado, distribución de funciones o cometidos, y actividad persistente y duradera”.

Y de esta forma sostiene el Supremo que entre los acusados -y terceras personas que «no han podido ser debidamente identificadas»- «existía un reparto de tareas», dentro de una red creada «con la finalidad de proceder al traslado a Europa desde Nigeria de jóvenes de este país, a fin de destinarlas a la prostitución”.

Motivo por el que el tribunal ha confirmado las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid a dos responsables y a tres miembros de una organización de trata de seres humanos que obligaba a prostituirse en distintos clubs de alterne de Córdoba, Vigo y La Coruña a cuatro mujeres -dos de ellas niñas- traídas de Nigeria «mediante engaño».

Treinta y nueve años y dos meses de prisión por dos delitos de «trata de seres humanos con fines de explotación sexual sobre persona menor de edad», uno cometido «sobre persona mayor de edad, un delito de prostitución coactiva y un delito de inmigración ilegal», para el jefe de la red y su pareja.

En el fallo del recurso de casación el Supremo sí estima, sin embargo, de forma parcial, los recursos planteados por los otros tres condenados. Lo que supone la rebaja en tres años de la pena de prisión –de 39 años y dos meses a 36 años y dos meses- por los mismos delitos que los anteriores, ya que en la instancia anterior fueron sentenciados a más años que los que había solicitado la Fiscalía, lo que supone una vulneración del principio acusatorio.

Esclavitud

«No hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca» califica el Tribunal Supremo los hechos en su sentencia.

Basta «simplemente» -continúa la Sala- «adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a ‘pagar’», hasta el importe del «billete» con el que son traídos a España en busca de una vida mejor que nunca llega.

Los hechos se remontan a 2009 cuando dos de los condenados contactaron en Nigeria con una de las víctimas quien, dada su precaria situación económica trataba de salir del país: «Le ofrecieron ayuda para llegar a España donde continuaría estudiando y lograría un trabajo de camarera. La mujer accedió y después de hacerse el pasaporte se lo entregó al acusado, que se lo pidió con la excusa de custodiarlo».

«La víctima realizó el viaje en compañía de un hombre y de una mujer, ambos colaboradores» del líder de la red y «al llegar a Madrid se encontró con una vida distinta a la prometida: le quitaron el pasaporte, el móvil y la agenda, le prohibieron contactar con su familia en Nigeria y salir sola a la calle», reza la sentencia. No sería hasta tres años después, en 2012, cuando «consiguió pagar su deuda y otras cantidades que le reclamaban los condenados». Con las otras tres víctimas –dos de ellas menores de edad-, procedentes del mismo país, la mafia actuó del mismo modo.

Trata de blancas

La Sala examina en su decisión las distintas fases en las que se articula el delito de trata de seres humanos, según las pautas fijadas por la Oficina de las Naciones Unidas:

    • Captación. Equivale al reclutamiento de la víctima, en la que se utiliza el engaño, combinado a veces con la coacción, para lograr el «enganche» o aceptación de la propuesta y para mantener a la víctima bajo control.
    • Traslado dentro del país o con cruce de fronteras. Consiste en mover a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible, incluso a pie. Esta fase, según la sentencia, está relacionada con la técnica del «desarraigo», cuyo objetivo es apartar a la víctima de sus referencias sociales de apoyo – familia, amistades y vecinos- para conseguir su aislamiento y, de esa manera, el tratante puede mantener el control y explotarla.
    • Explotación. Consiste en la obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos.

La sentencia explica que, tras la tipificación del delito de trata de seres humanos como delito autónomo, «la diferenciación entre el tráfico ilícito de migrantes –artículo 318 bis Código Penal- y la trata de personas –artículo 177 bis Código Penal- ha sido confusa».

Aunque ambas conductas se refieren al «movimiento de seres humanos, generalmente para obtener algún beneficio», la Sala hace una sutil distinción entre ellos. En la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto a la inmigración ilegal: que la «forma de captación sea indebida» (con violencia, intimidación, engaño, abuso de poder o pago de precio); y que tras la misma exista «un propósito de explotación, principalmente sexual».

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