Sánchez prohíbe las manifestaciones en las que no se garantice la distancia mínima
El real decreto aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez por el que se declara el nuevo estado de alarma establece también restricciones al derecho de manifestación. Así, el Ejecutivo podrá «limitar, condicionar o prohibir» aquellas convocatorias en las que sus promotores, a través de la comunicación previa, no aseguren que «quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios». Esa distancia está actualmente establecida en 1,5 metros.
El Gobierno se reserva así la facultad de decidir -a través de sus delegaciones autonómicas- sobre el derecho fundamental que regula el artículo 21 de la Constitución.
Dicho artículo reza lo siguiente: «Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa» y «en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes».
Precisamente, esta semana se conoció la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional de admitir a trámite tres recursos contra las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Madrid, que prohibieron celebrar manifestaciones cuando estaba vigente el estado de alarma.
El Constitucional ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre este asunto, que no deja de resultar polémico. Así, en abril -durante el confinamiento total- decidió no admitir el recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había prohibido una protesta el 1 de mayo. Consideró que «ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho». El Ministerio del Interior rechazó también los permisos para manifestarse durante el estado de alarma. Aunque varios tribunales autonómicos sí autorizaron distintas protestas.
Otras medidas
El decreto, que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece como principal medida el ‘toque de queda’ o restricción nocturna de la movilidad, que, de acuerdo al texto, será entre las once de la noche y las seis de la mañana.
En este espacio, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o centros veterinarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades antes mencionadas; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada, además del repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
El Gobierno permite que sean los presidentes autonómicos quienes determinen, en cada ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.
Además, se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos «adecuadamente justificados», como asistencia a centros sanitarios o docentes, obligaciones laborales, retorno al lugar de residencia habitual o familiar, cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos y documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables o por cualquier otra razón de necesidad y fuerza mayor.
Los presidentes autonómicos podrán además «limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía».
También queda limitada a seis personas la permanencia en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, salvo que se trate de convivientes. El decreto también limita los grupos en espacios privado a que no se supere ese máximo, salvo que las personas convivan. No obstante, establece que «en el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo será de seis personas». Las autoridades regionales, según la evolución de la pandemia, podrán decidir incluso que ese número sea inferior. La limitación no afectará, dice el decreto, a «actividades laborales e institucionales». +
También queda limitada la permanencia en lugares de culto. En este caso, deberán ser los presidentes autonómicos los que la determinen, aunque se expresa que «dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa».