Crisis del coronavirus

El Gobierno prevarica al ocultar el nombre de los técnicos que deciden la desescalada

La norma de 2011 establece que "será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública"

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Fernando Simón
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón. (Foto: Europa Press)
Carlos Cuesta

Fernando Simón ha hecho gala de un nuevo ocultismo. Se ha negado a dar los nombres de las 11 personas, teóricamente técnicos, que integran el comité de expertos que decide el momento en el que cada comunidad autónoma puede ir avanzando en las fases de la desescalada. Pero el problema va más allá de un mero caso de falta de transparencia ya que la Ley General de Salud Pública regula la obligación de dar a conocer esos nombres a la opinión pública. Es decir, que esta falta de transparencia viola las exigencias legales.

Fernando Simón ha sido preguntado en rueda de prensa de forma reiterada y el director del Centro de Alertas y Emergencias Sanitarias ha contestado con la siguiente afirmación: «No les voy a dar nombres de ninguna persona del equipo porque, en todo este proceso que llevamos de varios meses, las presiones que sufre cualquier persona de la que se da el nombre, por parte de la sociedad en general y de los medios de comunicación en particular, acaban haciendo muy difícil que pueda trabajar con la suficiente libertad».

Es más, Simón ha añadido que «yo creo que lo que mejor podemos hacer es que hagan su trabajo correctamente y de la forma más independiente posible», dando por hecho que esa independencia requiere del ocultismo.

Pero la Ley 33/2011, de 4 de octubre, conocida como Ley General de Salud Pública, exige de forma expresa esa transparencia. Lo dice en su artículo 11, donde en el apartado ‘Colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias’ destaca que «las administraciones sanitarias exigirán transparencia e imparcialidad a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con quienes colaboren en las actuaciones de salud pública, incluidas las de formación e investigación, así como a las personas y organizaciones que reciban subvenciones o con las que celebren contratos, convenios, conciertos o cualquier clase de acuerdo».

Por si el párrafo no es lo suficientemente concreto, lo puntualiza más adelante: «A estos efectos, será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente».

Incluso, están desarrollados «reglamentariamente los requisitos para la declaración de conflicto de intereses por parte de los expertos y representantes de las organizaciones científicas y profesionales que compongan los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública».

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