Sánchez pagó cuatro veces más por material sanitario a una empresa de papelería en Cataluña
El Tribunal de Cuentas ha detectado anomalías en los contratos adjudicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante la vía de emergencia para adquirir material sanitario durante la fase más dura de la pandemia. Según el informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la crisis sanitaria, mientras la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía pagó 62 céntimos por mascarilla quirúrgica, la de Cataluña destinó hasta 95 céntimos. Lo mismo sucedió con los guantes higiénicos. Por una caja de cien unidades, Andalucía pagó 2,42 euros frente a los 9,80 euros de Cataluña, más del cuádruple. En el caso del gel hidroalcohólico la diferencia también fue notable, ya que, mientras Madrid abonó 4,64 euros por cada litro, Cataluña desembolsó 14,38 euros.
Este ente público, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, no comprobó la solvencia de las empresas adjudicatarias. Tampoco que su objeto social se correspondiera con los servicios contratados. Y, por si fuera poco, en los expedientes de algunos de los contratos examinados, según advierte el supremo órgano fiscalizador, no consta que se hayan practicado controles sobre los productos recibidos.
Asimismo, y muestra de ese descontrol, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT ) llegó a pagar por los mismos productos hasta cuatro veces más en función de la comunidad autónoma.
En un escrito de alegaciones remitido al Tribunal de Cuentas, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria justifica estas amplias diferencias en «los estándares de calidad de cada producto», así como en la «competencia y las sinergias del propio mercado territorial», que dieron lugar a «peculiaridades y características diferenciadoras entre las diferentes comunidades autónomas».
Pero hay más, el Tribunal de Cuentas destaca también que las compras de material sanitario en el área de la Delegación Especial de la AEAT de Cataluña, a las que se aplicaron precios comparativamente más altos, se concentraron en un sólo proveedor, en cuyo objeto social, además, «no figura el tráfico mercantil de los productos que constituían el objeto del contrato». En este caso, la empresa contratada se dedicaba al «tráfico mercantil de objetos de papelería», es decir, al comercio al por mayor de material de oficina, nada que ver con productos sanitarios.
Más de 200.000 euros
La citada empresa, Papelería J. Puy SL, recibió en mayo de 2020 un total de 237.612 euros por el suministro de 104.000 mascarillas quirúrgicas, 50.000 mascarillas higiénicas, 300 mascarillas FFP2, 1.528 cajas de guantes nitrilo, 1.000 cajas de guantes sencillos, 4.000 unidades de gel hidroalcohólico de medio litro, 800 unidades de desinfectante y 855 papeleras.
Un mes después, en junio de 2020, la misma ingresó 26.978,92 euros por el suministro de 1.800 unidades de mascarillas KN-95, 9.000 unidades de mascarillas quirúrgicas, 1.220 unidades de gel hidroalcohólico de medio litro y 640 unidades de desinfectante.
Papelería J. Puy SL no es la única empresa beneficiada por contratos de emergencia para el suministro de material sanitario cuyo objeto social nada tiene que ver con este ámbito. Según señala el Tribunal de Cuentas, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria también adjudicó contratos a una empresa que tenía por objeto social la realización de actividades de jardinería, silvicultura y actividades forestales. En otro de los contratos, el objeto social del adjudicatario venía integrado por el comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción.
En ninguno de los casos citados el ente público justifica por qué se recurre a estas adjudicatarias o qué impide contratar los suministros con empresas cuyo objeto social sí sea el tráfico mercantil de material sanitario.