Justicia

El precedente Botín frente a los de Messi y Cristiano: la disyuntiva de la Fiscalía con el emérito

Cristiano Ronaldo y Leo Messi.
Cristiano Ronaldo y Leo Messi.

Los Botín contra Messi y Cristiano Ronaldo. La falta de una jurisprudencia unificada que aplicar en el caso de la regularización del dinero utilizado por el Rey emérito, Juan Carlos I, ha abierto la caja de Pandora en la Fiscalía General del Estado a la hora de decidir si se puede continuar con la investigación o no. Así, fuentes del Ministerio Público han explicado a OKDIARIO que no hay una jurisprudencia que apoye que la notificación de la investigación invalida la regularización, pero tampoco hay una jurisprudencia clara que avale lo contrario. Dentro de la poca información con la que estudiar el asunto, se encuentra el caso de la familia Botín, en el que con requerimiento de Hacienda se dio por válida la regularización; y por el otro lado, el caso de futbolistas como Messi o Cristiano Ronaldo, que se tuvieron que sentar en el banquillo.

Por eso, desde la Fiscalía van a estudiar a fondo los pocos precedentes que existen sobre casos similares, aunque no iguales, que podrían afectar a la resolución sobre Juan Carlos I. La mayor duda que se ha generado dentro del Ministerio Público es si, por el simple hecho de haber notificado a un investigado que hay una causa, eso se puede asemejar a la presentación de una querella por parte del Ministerio Público. «Habrá que estudiarlo» es la frase más escuchada entre las cuatro paredes del palacio de los Marqueses de Fontalba.

El presidente de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado, Ramsés Pérez Boga, considera que «la literalidad» de este artículo «no deja lugar a dudas» y se «adapta totalmente» al supuesto del Rey emérito si fue informado de las actuaciones que la Fiscalía mantenía abiertas. En este escenario, opina, «no regiría la excusa absolutoria» que evita el delito, aunque admite la complejidad jurídica del caso.

Los Botín fueron imputados y la causa se archivó

Pero los precedentes están ahí y son contradictorios. En 2012, el juez Fernando Andreu de la Audiencia nacional archivó una causa en la que había imputado al ya fallecido presidente de Banco Santander, Emilio Botín, a su hija y actual presidenta, Ana Botín a su hermano Jaime Botín (máximo accionista de Bankinter) y al resto de hijos de Emilio y Jaime. En aquel caso se aplicó la citada «excusa absolutoria» porque la familia hizo una regularización similar a la del Rey emérito, aunque le costó la friolera de 200 millones de euros. Los Botín recibieron una ‘invitación’ de la Agencia Tributaria para regularizar tras aparecer en la famosa lista Falciani de titulares de cuentas opacas en el HSBC de Ginebra; es decir, lo hicieron después de ser pillados por Hacienda.

Ellos regularizaron, pero la Agencia Tributaria no tenía claro si dicha regularización fue «completa y veraz», los requisitos para aplicar la excusa absolutoria, y remitió el caso a la Audiencia Nacional, donde Andreu abrió diligencias. Designó como peritos a varios inspectores del fisco, que estimaron que el pago era correcto, por lo que el magistrado archivó la causa. En este precedente, el juez no consideró que la ‘invitación’ de Hacienda fuera una comunicación formal (no se llegó a abrir una inspección), en cuyo caso no habría aplicado la excusa.

Los futbolistas sí se sentaron en el banquillo

Por el contrario, en los casos de numerosos futbolistas, entre los que se incluyen Lionel Messi y Cristiano Ronaldo, sí hubo requerimiento formal de la Fiscalía, por lo que no se les aplicó la excusa absolutoria y tuvieron que sentarse en el banquillo. Aunque en ningún caso fueron condenados a prisión, sino que sólo sufrieron sanciones económicas.

La cuestión es cuál de estos precedentes se aplica a Juan Carlos I. El Ministerio Público mantiene una pugna interna sobre qué parte del Artículo 305.4 del Código Penal es procedente. Dicho artículo dice: «Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias».

Y apostilla que: «Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa. La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria”.

Por tanto, la cuestión clave en el caso del Rey emérito es si el aviso que recibió de la Fiscalía se considera una comunicación que le permitió tener ese «conocimiento formal» de que iba a ser investigado. Es probable que haya un procedimiento judicial sobre el caso (es un delito público y cualquiera puede denunciarlo) y algunos expertos juristas consideran que el Supremo tendrá que ser quien acabe resolviendo el caso.

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