LEY TRANS

La Policía avisa que no podrá investigar de oficio la agresión a una mujer por un hombre que cambió de sexo

Ley Trans violencia
Pelayo Barro

La nueva Ley Trans impulsada por el Ministerio de Igualdad introduce una serie de cambios en la normativa que modifica de manera sustancial la manera en la que la Policía Nacional y otros cuerpos perseguirán los delitos de violencia de género. Delitos que, en caso de ser cometidos por un hombre que ha cambiado su género al de mujer y agrede a su pareja femenina, no serán considerados «de género» sino como «violencia doméstica» o «intragénero». Con ese cambio, la Policía no podrá actuar de oficio, debiendo mediar denuncia por parte de la agredida. Tampoco se abrirá un formulario de prevención de riesgo para evaluar la posibilidad de que esa agresión vaya a más en el futuro, como sí ocurre en el caso de una agresión de hombre a mujer.

Cuatro meses. Ése es el plazo que establece la nueva legislación para que, por ley, un hombre pueda ser una mujer o viceversa ante el registro civil. Sin ninguna necesidad de informe médico ni valoración psiquiátrica, sin someterse a un proceso de hormonación e incluso sin necesidad de cambiar de nombre o adoptar apariencia alguna del otro género. Se concederá el cambio sólo con solicitarlo.

Entre los muchos cambios que introduce esta nueva norma hay algunos que afectan directamente a la labor policial. Y en concreto, de las llamadas UFAM, las Unidades policiales de Atención a la Familia y Mujer especializadas en la lucha contra la violencia de género.

Según explican agentes conocedores de los protocolos de actuación vigentes hasta ahora, el cambio más significativo supone que no se podrá actuar de oficio. Un caso hipotético: una comisaría recibe una llamada de un vecino por un altercado doméstico en un domicilio. Una patrulla se presenta allí y les abre la puerta una mujer con signos de haber sido agredida. Los agentes reclaman la presencia de su pareja, un varón, presuntamente autor de la agresión. Tras tomarle sus datos de filiación, la mujer decide no presentar denuncia. Aún así, actuando de oficio, los agentes se llevan al varón detenido como presunto autor de un delito de violencia de género. Paralelamente, se inicia un formulario de valoración policial del riesgo de violencia de género, un cuestionario que permitirá valorar tomar otro tipo de medidas encaminadas a evitar nuevas agresiones.

Todo este proceso cambia si el varón agresor de ese mismo caso, cuatro meses antes, solicita al Registro Civil un cambio de género. Podría hacerlo incluso sin conocimiento de su pareja. En ese caso, el agresor mostraría a los agentes su documentación acreditativa de su nueva identidad como mujer, por lo que el caso pasaría a ser una investigación sobre violencia en el ámbito doméstico. Un circuito muy diferente al de la violencia de género. Los protocolos son distintos y, por tanto, el resultado de la visita de los agentes al domicilio: como la mujer decide no poner denuncia ante su pareja -también mujer legalmente-, el asunto se queda ahí.

Fuera de protección

Incluso en el caso de que la mujer decidiese presentar denuncia, el recorrido de ambos casos sería muy diferente. «En este caso, una vez que se presente denuncia, no se podrá hacer un formulario de valoración de riesgo, ya que estaríamos hablando de una agresión de mujer a mujer», explican a OKDIARIO desde la asociación ‘Una Policía Para El Siglo XXI’.

 

De esa forma, la mujer víctima de esa agresión pasará a ser considerada una víctima de violencia doméstica. Una categoría menos protegida por la ley, que se castiga con penas inferiores y que no da derecho al circuito de ayudas y soporte que el Estado sí pone a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género. 

Además, desde esta plataforma policial recuerdan que en la actualidad, pese a todos los cambios introducidos, desde la Dirección General de la Policía Nacional o desde Interior «no se está dando formación a los agentes encargados de recibir y gestionar estas denuncias». «Hay una ambigüedad» en las instrucciones sobre «cómo se van a tratar los formularios, prevención de riesgos o los seguimientos del sistema VIOGEN» en estos casos en los que medie un cambio de sexo.

Rodríguez Pam

La polémica en torno al tratamiento de los casos de violencia de género en los que uno de los integrantes de la pareja haya «transicionado» de género de hombre a mujer ha vuelto a surgir tras unas palabras de Ángela Rodríguez Pamsecretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, que ha reconocido en un vídeo de redes sociales que, con la nueva Ley Trans impulsada por Irene Montero, si un hombre se cambia de sexo y agrede a una mujer no podrá considerarse violencia de género o violencia machista.

Así lo ha indicado en una publicación que ha difundido en redes sociales, en concreto en una cuenta de TikTok, y que ya no aparece en su perfil. «Una mujer trans es una mujer, así que si esa mujer pega a otra mujer, no estaríamos hablando de violencia de género, sino violencia intragénero o intrafamiliar», ha señalado después de que un usuario de la red social le haya preguntado «si se puede aplicar la normativa de la violencia de género si se ha cambiado de sexo».

Así, la ley Trans permitirá el cambio de sexo simplemente presentando un escrito, sin necesidad de presentar pruebas ni testigos. Esta decisión deberá ser ratificada tres meses después y existe un plazo de un mes para su resolución. Es decir, el proceso total durará unos cuatro meses desde que se solicita hasta la inscripción del cambio registral.

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