Elecciones Generales 2019

Sánchez se enfrenta a una sanción de hasta 3.000€ por vulnerar la Ley Electoral

La Junta Electoral Central resolvió este miércoles incoar un expediente sancionador a Pedro Sánchez por vulnerar el "principio de neutralidad"

Pedro Sánchez ERE
Pedro Sánchez. (Foto. PSOE)
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El presidente en funciones y candidato del PSOE a las elecciones del 10-N, Pedro Sánchez, se enfrenta a una posible sanción de hasta 3.000 euros por vulnerar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

La Junta Electoral Central resolvió este miércoles incoar un expediente sancionador a Sánchez por vulnerar el «principio de neutralidad» por una entrevista en La Sexta, utilizando La Moncloa como ‘plató’.

Se trata, destaca el organismo, de una vulneración del artículo 50.2, que establece que: «Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

En este sentido, la Junta destaca que «el examen de la entrevista pone de relieve que la escenografía en la que se desarrolla, con utilización de símbolos y elementos públicos, conlleva poner al alcance de uno de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del principio de igualdad». Por ello, concluye, «procede la incoación de expediente sancionador».

La Ley Electoral establece sanciones de entre 300 y 3.000 euros para estos casos. Así, según el artículo 153: «Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares».

La apertura de expediente no significa que Sánchez sea sancionado. Ahora tendrá un plazo para recurrir y, posteriormente, la Junta Electoral tendrá que resolver el expediente. En cualquier caso, el socialista sí se ha convertido ya en el primer presidente de la democracia en tener sobre la mesa un expediente sancionador por incumplir la Ley Electoral.

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