Ley Sólo sí es sí

Un padre que violó a sus dos hijas se acoge a la Ley Montero por ser «más favorable»

Un padre extranjero violó a sus dos hijas menores de 13 años en Pamplona de forma continuada

Ley Montero
Irene Montero.

El Tribunal Supremo continúa con la ejecución de la Ley Montero conocida por beneficiar a cerca de 1.500 violadores y agresores sexuales. En pleno verano se sigue aplicando esta polémica normativa impulsada por la ex ministra de Igualdad y hoy eurodiputada por Podemos. Uno de los últimos casos aparece en una sentencia del 11 de julio, en la que figura un padre que violó a sus dos hijas. La sentencia, confirmada por el Supremo, recoge que se aplica la también conocida como Ley del Sólo sí es sí por ser «más favorable».

De nuevo, el relato que plasma el apartado de hechos probados es estremecedor. La sentencia inicial, que parte de la Audiencia Provincial de Navarra, refleja que «el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, vino a España con su esposa y las dos hijas menores de edad, una nacida en 1998 y otra 2002». «Hasta el otoño de 2011, la relación del acusado, como padre, con sus hijas menores fue normal, pero cuando su hija menor cumplió los 13 años, empezó a tener conductas de carácter sexual con la misma, sin el consentimiento de ella», indica el fallo.

Las agresiones sexuales tuvieron lugar mientras las niñas jugaban a la PlayStation. El padre le hizo tocamientos por debajo de la ropa. Las niñas se «quedaban bloqueadas». «Como consecuencia de estos hechos: una de las hijas presenta sintomatología de estrés postraumático, sin llegar a constituir un trastorno y sintomatología ansioso-depresiva por la que debe continuar en tratamiento psicológico». Asimismo, la otra hija también «presenta sintomatología de estrés postraumático, alteraciones en la conducta alimentaria, desregulación emocional, índices de ansiedad y depresión y fuerte sentimiento de culpabilidad, siendo conveniente que se someta a tratamiento psicológico».

Por todo ello, se condena al acusado como autor responsable de «un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal, y con prevalimiento a la pena de 20 años y 6 meses de prisión; inhabilitación para participar en elecciones durante el tiempo de la condena, así como a la pena de prohibición de aproximación y comunicación (una orden de alejamiento no inferior a 300 metros respecto de las hijas, de su domicilio, y su lugar de estudio o lugar donde se encuentre) durante 10 años».

100.000 euros

Deberá pagar una indemnización por los daños morales causados fijada en la cantidad de 100.000 euros en total, más los intereses legales, así como la condena en costas, incluida las de la acusación particular.

Por su parte, el Supremo confirma «desde la perspectiva que nos compete, a partir del previo examen que sobre esta cuestión realizó el Tribunal, que la condena del acusado se ha sustentado en prueba legalmente obtenida e introducida en el proceso, de suficiente contenido incriminatorio y razonablemente valorada». «El juicio que se sustenta en aquella se ajusta a los parámetros de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos exigibles para alcanzar una conclusión condenatoria por los hechos objeto de autos».

Este caso se suma a otro reciente que pasa por Ciudad Real. El Tribunal Supremo ha confirmado la rebaja de pena de dos años a un agresor que violó a una niña de 12 delante de su hermana en aplicación de la ley popularmente conocida como Ley del Sólo Sí es Sí. Ambas niñas eran menores de edad cuando el hombre, que entonces tenía 32 años, abusó de una de ellas. Los tribunales condenaron al violador a la pena de ocho años de prisión y el hombre recurrió el fallo tras la entrada en vigor de la Ley Montero. La Audiencia Provincial de Ciudad Real acordó la revisión de la sentencia rebajando la pena a seis años. La Junta de Castilla-La Mancha y la Fiscalía recurrieron la revisión de la pena ante el Supremo, que ha acabado ratificando la rebaja. 

La Ley Montero sigue causando estragos dos años después de su entrada en vigor. La cascada de rebajas de penas no cesa. Los hechos en ese caso datan  de las 18:00 horas del 3 de marzo de 2015. Un hombre, sin antecedentes penales, estaba pasando una tarde con un amigo cuando se encontraron con dos hermanas que, en aquel momento, tenían 12 y 14 años de edad. Les propusieron ir a una finca propiedad de la familia de uno de ellos y las menores aceptaron. Los hombres compraron bebidas y dentro de la casa estuvieron oyendo música y bebiendo.

«En un momento indeterminado, el acusado comenzó a besar y tocar a la niña, sin oposición de esta, llegando a tumbarla en un sofá que había en la estancia, desnudándola de cintura para abajo para, tras ponerse un preservativo, penetrarla vaginalmente. Por el dolor que le producía, la menor mostró su oposición a que continuara, diciéndoselo varias veces, al igual que su hermana, no accediendo a ello el acusado hasta que se acercó hasta ellos ésta última», señala la sentencia desvelada por OKDIARIO.

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