Otegi recurre su inhabilitación por la vía contencioso-administrativa

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Arnaldo Otegi. (Foto: AFP)

El etarra Arlando Otegi ha interpuesto este jueves un recurso por la vía contencioso-administrativa contra la decisión de la Junta Electoral de Guipúzcoa de excluirle de la candidatura de EH Bildu al entender que se encuentra inhabilitado.

El recurso, que se ha interpuesto en nombre del propio Otegi y no de la candidatura, se ha presentado por la mañana en un juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián.

A partir de este momento, el tribunal donostiarra dispone de plazo hasta el sábado para resolver si Otegi puede o no presentarse a las elecciones vascas como candidato de EH Bildu.

Arnaldo Otegi fue condenado a una pena de seis años y medio de prisión y fue inhabilitado para ocupar cargo público y para el sufragio pasivo por el caso Bateragune, el intento de reconstruir la ilegalizada Batasuna.

En el recurso, la defensa del dirigente independentista solicita la nulidad de acuerdo de la Junta Electoral de Guipúzcoa del pasado 29 de agosto y pide que se declare el derecho de Otegi a participar en las elecciones, ha explicado la coalición en un comunicado.

La defensa argumenta que la pena de inhabilitación para sufragio pasivo es una condena «accesoria y no principal», por lo que, según su criterio jurídico, ya esta «extinguida».

«Admitir la causa de inelegibilidad de Arnaldo Otegi por razón de esa pena de inhabilitación especial supone que la Junta Electoral ha modificado la naturaleza accesoria de la pena y la ha convertido en pena principal», sostiene el recurso.

La defensa alude al criterio expresado por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que «sostienen que la pena accesoria debe tener el mismo régimen y ha de seguir la misma suerte que la pena principal».

«No cabe la posibilidad de interpretar extensiva y restrictivamente la formulación legal de las causas de inelegibilidad y la Junta Electoral lo ha realizado con su acuerdo de 29 de agosto de 2016», argumenta.

La Junta Electoral excluyó a Otegi al considerar que estaba inhabilitado para ejercer el derecho al sufragio pasivo, pero en ninguna de sus resoluciones aludió a la inhabilitación para cargo público.

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