Nueva Legislatura

Malestar en el Supremo porque el Congreso haya permitido a los golpistas grabar sus video-mítines

Los magistrados del Tribunal Supremo que juzgan a los acusados del 'procés' molestos por el ejercicio de promoción que el Congreso ha permitido a los cuatro diputados que recogían este lunes sus credenciales como parlamentarios. Todos han aprovechado sus minutos fuera de prisión para grabarse animando a los suyos a votar en las elecciones del domingo y devolver "la libertad" a Cataluña.

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Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Josep Rull y Jordi Turull acudían al Congreso esta mañana acompañados, una vez en el interior del mismo, por una corte de simpatizantes y compañeros de sus respectivos partidos -JxCat y ERC- y envueltos en aplausos. Momento que, además, aprovechaban para hacerse todo tipo de fotografías y vídeos, cargados de mensajes de contenido político, que han compartido públicamente en sus redes sociales, desoyendo las advertencias del Tribunal Supremo, que les impedía hacer declaraciones a medios de comunicación.

Este hecho y la permisividad de la Cámara, que era responsable de su seguridad, tutela y custodia durante el trámite administrativo, ha provocado un gran malestar entre los magistrados del Supremo. No ha gustado que, durante su visita, los presos grabasen mensajes en los que además de reafirmarse en sus convicciones separatistas o su determinación para «ganar la libertad» de Cataluña, pedían el voto para sus formaciones el próximo 26-M. Junqueras, Rull, Turull y Sánchez han utilizado su especial condición de acusados-diputados, inédita hasta la fecha, para sentar un precedente incómodo de cara a la sesión de constitución a la que asistirán mañana martes, como parlamentarios.

«Con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo», así autorizaba en un auto el Supremo la salida de prisión de los cinco líderes independentistas catalanes elegidos diputados para recoger, hoy, sus acreditaciones parlamentarias al Congreso y Senado. Un permiso excepcional que el tribunal concedía con indicación expresa a las Cortes de que todos ellos debían acudir «debidamente custodiados» y «ser reintegrados sin dilación» a la madrileña cárcel de Soto del Real.

Pese a que el Alto Tribunal ha mantenido en todo momento su voluntad de no interferir -salvo en lo estrictamente imprescindible y para evitar injerencias innecesarias en el desarrollo del juicio al ‘procés’- en la actividad política ordinaria, la realidad es que la excesiva consideración de la institución parlamentaria con los líderes catalanes, acusados de rebelión y sedición, no ha sido bien recibida en el seno del órgano jurisdiccional. La instantánea de los cuatro políticos separatistas, en prisión provisional, firmando la recogida de sus actas rodeados de gente, e inmortalizando el momento de forma gráfica, se aleja de la discreción y el rigor previsto por los magistrados.

Desobediencia

El artículo 410 del Código Penal establece como delito la desobediencia de la autoridad pública a las resoluciones judiciales. Precedentes existen en los denominados casos ‘Atutxa, Mas y Homs, donde el propio Tribunal Supremo señalaba que «la democracia se basa no sólo en la división de poderes sino en la sumisión de todos al imperio de la Ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales».

Si bien fuentes jurídicas próximas al Alto Tribunal indican a OKDIARIO que el mero hecho de desatender las directrices fijadas en una resolución judicial -en especial una vez que los cinco han sido acreditados plenamente como diputados- no es, en sí mismo, constitutivo de dicho delito si no concurren otras consideraciones. En especial, señalan, porque las defensas de los líderes independentistas juegan al límite de lo previsto en el ordenamiento jurídico para favorecer la propaganda separatista.

No es previsible una sanción penal a los líderes independentistas por su comportamiento recogiendo las actas. El Supremo se dirigió a la Cámara para que velase por el trámite parlamentario.

En dicho sentido se orienta la sentencia más reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 13 de marzo de 2017, por el ‘caso Mas’: “No basta, sin embargo, con reunir la condición de autoridad o funcionario público y haber observado una conducta en consciente y abierta contravención con lo resuelto judicialmente para contraer responsabilidad penal».

Será necesario, además, que la autoridad o funcionario público tenga, además, un «dominio funcional del hecho», es decir, que mantenga «una posición de control» y violente de manera consciente el «principio de jerarquía» que garantiza «el correcto funcionamiento del Estado de Derecho», asentado sobre «el necesario sometimiento de la Administración pública a las decisiones judiciales».

La Mesa decide

La nueva Mesa que resulte constituida este martes deberá definir si permite que los escaños de los catalanes sean plenamente ocupados por estos o si, por el contrario, los inhabilita para el ejercicio de su normal actividad parlamentaria dado que la misma resulta, en la práctica, incompatible con sus estancia en prisión provisional.

En el primer escenario, la Cámara podría decidir que sean provisionalmente sustituidos por candidatos correlativos de la lista con la que sus respectivas formaciones políticas -JxCat, en el caso de Josep Rull, Jordi Sánchez y Jordi Turull; y, ERC, encabezada por Oriol Junqueras- concurrieron a las últimas elecciones generales; o bien, si la Cámara pasaría a funcionar sin ellos y reduciendo su número total de escaños, de los 350 actuales a 346, lo que altera la mayoría absoluta de la misma.

El Supremo no es partidario de interferir en el desarrollo de la representación política de los acusados, más allá de que su nueva condición y funciones no provoquen injerencias en el la causa en la que están siendo juzgados por los presuntos delitos de rebelión y sedición, agravados con malversación.

Si la Mesa decidiese no suspenderles, para lo cual sería imprescindible el voto favorable del PSOE,  el escenario se complicaría de cara a una resolución sin interferencias del poder judicial en la potestad legislativa. En dicho caso, la Fiscalía General del Estado, podría instar al propio Tribunal Supremo para que sea a su vez el que recuerde a la Cámara parlamentaria, de acuerdo a su propia doctrina: “La ley no establece que las funciones parlamentarias, pese a su radical importancia en una sociedad democrática, hayan de prevalecer sobre otros fines constitucionalmente legítimos que puedan entrar en conflicto, por lo que es la ponderación judicial de los intereses en juego, la que debe regir».

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