La magistrada Espejel defendió condenar a Trapero por sedición porque “puso los medios” para el 1-O
La magistrada Concepción Espejel, presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha formulado un voto particular discrepante en la sentencia conocida este martes 20 de octubre que absuelve al ex mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, por su participación en el 1-O. Defiende la magistrada que Trapero debió ser condenado como autor de un delito sedición. Asegura que se opuso «contumazmente» a las órdenes que recibía del coordinador del operativo policial, el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos.
Sin embargo, el resto de los miembros del tribunal -el magistrado Ramón Sáez y el juez Francisco José Vieira- se decantaron por la absolución al considerar que no existen pruebas para imputar los delitos de sedición y desobediencia por los que acusaba la Fiscalía.
En el escrito de 461 folios, al que ha tenido acceso OKDIARIO, la magistrada Espejel estima su discrepancia asegurando que ha quedado probado que el acusado Trapero, en su condición de mayor de los Mossos d´Esquadra, «conociendo los propósitos del conseller de Interior y del director de la Policía, de los que dependía política y gubernativamente y la firme decisión de éstos (y de otras personas que luego serían condenadas en el juicio del procés) de que llegara a celebrarse a toda costa el referéndum suspendido por el Tribunal Constitucional, sumó sus esfuerzos a ese propósito común y puso medios eficaces para contribuir a tal resultado».
Para ello, «a medida que iban siendo dictadas las Instrucciones del Fiscal Superior de Cataluña, primero, y la resolución de la magistrada del TSJC, después, de común acuerdo con el conseller Forn y el director de la Policía, fue poniendo diversas trabas a su cumplimiento; oponiéndose contumazmente a la coordinación atribuida al Coronel Pérez de los Cobos», añade.
Pautas ineficaces
La presenta de la Sala considera que Trapero intervino y ayudó en la celebración del referéndum ilegal al «no realizar modificaciones al diseño del Plan (un binomio para cada colegio, al margen de la conflictividad previsible en los diversos centros), pese a habérsele advertido que tanto el fiscal Superior de Cataluña como el fiscal General del Estado, en aquel momento era José Manuel Maza, consideraban el Plan inidóneo, por ser propio de unas elecciones legales».
Sin embargo, explica Espejel que «el mayor, aprovechando que las órdenes contenidas en la resolución de la magistrada del TSJC eran menos concretas que las dadas en las instrucciones del fiscal Superior y la referencia contenida en el auto dictado por la misma a la necesidad de preservar la convivencia, pautó una actuación de mínimos por parte de los Mossos, tanto para los días previos como para el propio día 1 de octubre. Fijó unas pautas de actuación para el teórico cumplimiento de la resolución del TSJC, sabiendo que las mismas eran claramente ineficaces para impedir el referéndum, máxime cuando el propio mayor anticipó su contenido a los responsables políticos y las mismas se publicitaron incluso por redes sociales. De manera que los que instigaban la iniciativa Escoles Obertes conocieran de antemano cual iba a ser la actuación del Cuerpo de Mossos d´Esquadra (y que bastaría la concentración de familias, personas mayores y colectivos vulnerables para que los binomios no pusieran obstáculo alguno a la ocupación previa de los colegios ni a la celebración del referéndum ilegal)».
Además, con el fin de que los agentes no intervinieran de manera individual para paralizar el referéndum ilegal, Trapero puso en marcha un rígido sistema de actuación de los Mossos que requería el visto bueno de los mandos superiores para solicitar el apoyo de otros compañeros en zonas de conflictos; de modo que, cuando pudiera adoptarse alguna medida, ésta resultara ineficaz.
Absolución
Durante los últimos meses se ha producido una división en el tribunal que finalmente se ha decantado por la absolución de Josep Lluís Trapero. El fallo llevará el respaldo de dos jueces y el voto particular contrario de la presidenta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional.
En el mismo procedimiento han sido igualmente enjuiciados los ex jefes políticos de la Policía autonómica César Puig y Pere Soler, así como a la intendente Teresa Laplana. La absolución finalmente se ha extendido también para estos tres.
Respecto a Soler, el voto particular de Espejel explica que además de no dar las instrucciones a las que estaba obligado, en el ejercicio de su cargo de director de la Policía, sino que, contraviniendo las mismas, sostuvo el derecho a votar de los ciudadanos e instó a los mossos a garantizar la votación independentista que había sido impedida por el Tribunal Constitucional. Por lo que concluye que debería haber sido condenado por sedición.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional comenzó acusando por rebelión, pero en la fase final del juicio rebajó su acusación contra Trapero y los ex jefes políticos al delito de sedición, planteando además como alternativa una condena por desobediencia, lo que conlleva penas de multa e inhabilitación, pero no de cárcel.
Esta sentencia no es firme, se puede recurrir ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional y ante el Tribunal Supremo, pero no hay acusaciones populares personadas en la causa por lo que, con toda probabilidad, no será recurrida.