La Audiencia Nacional absuelve a Trapero por el 1-O

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La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al mayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero que ha sido juzgado por el papel que tuvo la Policía autonómica durante el referéndum independentista. La sentencia llega después de cuatro meses de juicio que fue interrumpido por la crisis sanitaria.

Durante los últimos meses se ha producido una división en el tribunal que finalmente se ha decantado por la absolución de Josep Lluís Trapero. El fallo llevará el respaldo de dos jueces y el voto particular contrario de la presidenta de la Sala Penal.

El ponente de la sentencia, el magistrado Ramón Sáez, y el juez Francisco José Vieira se han decantado por la absolución al considerar que no existen pruebas suficientes para imputar los delitos de sedición y desobediencia por los que acusaba la Fiscalía. La presidenta de la Sala, Concepción Espejel, ha emitido un duro voto particular en el que se defiende la pena de prisión para el mayor de los Mossos.

En el mismo procedimiento han sido igualmente enjuiciados los ex jefes políticos de la Policía autonómica César Puig y Pere Soler, así como a la intendente Teresa Laplana. La absolución se extiende también para estos tres.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional comenzó acusando por rebelión, pero en la fase final del juicio rebajó su acusación contra Trapero y los ex jefes políticos al delito de sedición, planteando además como alternativa una condena por desobediencia, lo que conlleva penas de multa e inhabilitación, pero no de cárcel.

Esta sentencia no es firme, se puede recurrir ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional y ante el Tribunal Supremo, pero no hay acusaciones populares personadas en la causa por lo que, con toda probabilidad, no será recurrida.

Acusación de la Fiscalía

El Ministerio Fiscal solicitó para Josep Lluís Trapero 10 años de cárcel y 10 de inhabilitación absoluta, frente a los 11 años que pedía anteriormente por rebelión, «con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena».

Solicitó la misma pena para el ex secretario general de Interior de la Generalitat de Cataluña César Puig y el ex director de los Mossos Pere Soler. A los tres, el fiscal les considera «autoridad», en virtud del artículo 545 del Código Penal, por los cargos que ejercieron durante el procés.

En cuanto a la cuarta acusada en este juicio, la intendente de los Mossos Teresa Laplana, quien ha estado acusada todo el proceso de un delito de sedición y se enfrentaba a 4 años de cárcel, el fiscal mantuvo esta misma petición de condena, además de «4 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, en concreto el cargo y la función de policía, así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local».

Además, la Fiscalía llegó a plantear como alternativa a ese delito una condena por desobediencia, lo que implicaría una multa e inhabilitación pero no penas de cárcel. De esta manera, el fiscal Miguel Ángel Carballo sigue el criterio marcado en la sentencia del Supremo que condenó el otoño pasado a los líderes independentistas por sedición.

En este caso, para Trapero, Puig y Soler el fiscal planteó una condena por un delito de desobediencia, con multa de 60.000 euros e «inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos –en el caso del mayor para la función de policía– así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de un año y 8 meses».

Y para Laplana la alternativa impuesta por el fiscal era una condena por desobediencia con multa de 30.000 euros e «inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, en concreto el cargo y la función de policía, así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de un año».

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