Elecciones Generales 2015

Lo que le puede pasar al que haga campaña en jornada de reflexión

Alberto-Garzón
Cartel de Alberto Garzón, candidato de Unidad Popular- Izquierda Unida. (Foto: AFP)

La jornada de reflexión comienza «a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación», establece el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg). En el 54, se prohíbe «realizar actos de propaganda» con «pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses» para quien se la salte. El castigo aumenta de seis meses a dos años de cárcel en el caso de los «miembros en activo de las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado, las Policías de las Comunidades Autónomas y Locales, los Jueces, Magistrados y Fiscales y los miembros de las Juntas Electorales».

La norma se extiende a medios de comunicación y también a los ciudadanos. Los primeros no pueden difundir encuestas en los cinco días previos a los comicios; en este caso, desde el martes. Los segundos tienen menos opciones de meterse en problemas, pero ante cualquier atisbo de promoción de un partido, llamada al voto a un determinado candidato o intención de alterar la preferencia de terceros, una denuncia puede llevar a esa persona ante el juez con las condenas antes citadas en juego. La encargada de velar por el cumplimiento es la Junta Electoral Central (JEC), compuesta por magistrados del Tribunal Supremo (TS) y catedráticos.

La última revisión de la Loreg se llevó a cabo en 2011, pero la jornada de reflexión se quedó intacta. España no es una excepción (Francia o Italia tienen reglamentos similares), pero no es la fórmula más extendida. En Estados Unidos, por ejemplo, los aspirantes pueden disputar cada escaño hasta el último minuto, considerándose cualquier otra situación como poner trabas a la libertad de expresión. No obstante, la JEC sanciona mítines o el reparto de octavillas pero no que los aspirantes, previa convocatoria de fotógrafos, paseen con su familia o realicen alguna actividad deportiva, lo que podría ser censurado como electoralista.

Igualmente, la prensa puede ofrecer sondeos siempre que sean publicados fuera del país. Ocurre en el camino a estas generales con El Periòdic d’Andorra, cuyos resultados se están interpretando aquí con nombres de frutas y no con el de los partidos. Las autoridades conocen la trampa, pero no pueden intervenir. Asimismo, y desde la irrupción de las redes sociales, bases militantes pueden maniobrar incluso en esas horas tan vigiladas para tratar de convencer a indecisos o reforzar el criterio de los ya decididos, poniendo de relieve que la norma se puede burlar e invitando a una reforma bien para llenar esos vacíos o para abrir la veda hasta que se cierren las urnas.

Lo último en España

Últimas noticias