Tribunales

La Ley Montero rebaja 5 años la condena a un violador que asaltó a su víctima con una navaja de 15 cm

El agresor había sido condenado a 12 años de prisión

"El empleo de un arma", no se considera por sí mismo motivo para imponer una "pena mayor"

sólo sí es sí
Irene Montero, ex ministra de Igualdad.
Rafael Molina

El Tribunal Supremo ha confirmado la rebaja de cinco años en la condena a un violador que asaltó a su víctima «esgrimiendo una navaja de unos 15 centímetros», en cumplimiento de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual de 2022, conocida como Ley del sólo sí es sí. El Alto Tribunal ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada en la que se redujo la pena. Los magistrados consideran que  «el empleo» de un arma «no son circunstancias» que «determinen, por sí, la necesidad de imponer una pena superior a los siete años de prisión» según la Ley del sólo sí es sí.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 26 de septiembre de 2014. Entonces, el condenado se abalanzó sobre la víctima, que volvía a su casa en Granada, para robarle su teléfono móvil y el bolso. Acto seguido, forzó a la mujer «esgrimiendo una navaja de unos 15 centímetros», la empujó «contra un vehículo aparcado en el lugar» y actuó «para satisfacer sus deseos libidinosos». Tal y como señala la sentencia, empezó a besarla y a realizarle tocamientos. Después de cometer el crimen, le dijo: «No me has visto, no corras, no mires». Y continuó siguiéndola durante un tiempo. El agresor fue condenado a 12 años de prisión.

La Audiencia Provincial revisó el pasado 24 de marzo de 2023 la pena hasta los siete años «con motivo de la entrada en vigor» de la Ley del sólo sí es sí. Ahora, es el Tribunal Supremo el que confirma la reducción de penas para el autor de los hechos. Por tanto, se considera firme después del recurso de casación de la Fiscalía. El Alto Tribunal ha repetido los argumentados que había utilizado hasta ahora para este tipo de casos en el que se revisaba la proporcionalidad de las penas.

«Dicho principio, de raíz constitucional, se dirige primariamente al legislador, a quien compete no sólo seleccionar aquellas conductas que considera particularmente inaceptables en el marco de la libre convivencia, y merecedoras por eso de sanción penal, sino también la determinación de las penas que se consideran adecuadas de acuerdo con el mencionado criterio», puede leerse en la sentencia.

La postura de la Fiscalía

Por su parte, la Fiscalía argumentaba que «la pena impuesta por el delito de violación agravada cometido por el condenado» según la Ley del sólo sí es sí, «también podría haberlo sido con aplicación de la ley posterior, que prevé para el caso una pena abstracta de entre siete y quince años de prisión».

Sin embargo, los magistrados del Supremo justificaron que «la existencia de la violencia en la conducta del acusado y el empleo por éste de un arma no son circunstancias que determinen, por sí, la necesidad de imponer una pena superior a los siete años de prisión, contemplados como mínima legalmente imponible para esos casos».

«Distinto es, naturalmente, que la intensidad de la violencia desplegada pudiera (debiera), como también sucedía en la legislación anterior, justificar la imposición de una pena más grave. No se decidió hacerlo en la sentencia firme recaída en este procedimiento, decisión que no puede ahora, en el trance de determinar cuál de las normas resulta más favorable para el condenado, reconsiderarse», concluye.

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