La ‘ley Celaá’ ataca la libertad de enseñanza: sólo asegura el derecho a una Educación «pública»
El derecho a la educación está reconocido en el artículo 27 de la Constitución
Según Celaá, los poderes públicos deben asegurar las plazas "públicas" suficientes
El borrador del anteproyecto de Ley Orgánica por la que se Modifica la Ley Orgánica de Educación (Lomloe), la reforma educativa de la ministra Isabel Celaá, al que ha tenido acceso OKDIARIO, modifica sustancialmente el derecho a la educación, reconocido en la Constitución, así como la libertad de enseñanza, es decir, el derecho de los padres a elegir el tipo de educación de sus hijos.
Un artículo que ha pasado prácticamente desapercibido y que es clave para entender el fondo de la reforma es el 109.
Tal y como está redactado en la ley vigente (LOMCE) dice lo siguiente: «Las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes». Sin embargo, el borrador de Celaá modifica sutilmente este redactado y lo sustituye por este otro: «Las Administraciones educativas planificarán la oferta educativa de modo que garantice la existencia de plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población».
Un matiz, el de «públicas», que no es baladí, ya que altera el derecho de los padres a decidir sobre la educación que reciben sus hijos y coloca a la educación concertada en una posición subordinada con respecto a la pública.
El artículo clave es el 109: se impone la obligación de los poderes públicos de asegurar las plazas «públicas» suficientes
Esto implica, denuncian desde algunos colectivos como ‘Enlibertad’, plataforma en defensa de la libertad de enseñanza, que el derecho constitucional a la educación quede sesgado.
«El Derecho a la Educación es parte el acceso universal a la enseñanza, que todos tengan plaza escolar, pero debe compaginarse con la libertad de enseñanza. Es decir, la elección del centro por los padres acorde con sus convicciones. No basta con tener plaza, también cuenta de qué tipo», sostiene el abogado Jesús Muñoz de Priego, uno de sus impulsores. El experto destaca que la propuesta del anteproyecto «pretende introducir la falacia de que el Derecho a la Educación solo se garantiza con plazas públicas» y «esto justificaría que la Administración creara plazas públicas para todos, incluso sin demanda, por encima de las necesarias».
Se elimina la ‘demanda social’
Una situación, destaca, que no sería inédita, y que ya se ha visto en varias comunidades autónomas: «Crear plazas por encima de las necesidades, con el interés espurio de cerrar las concentradas».
De hecho, uno de los puntos más polémicos de esta reforma educativa diseñada por el Ministerio de Educación es que elimina el criterio de demanda social para el acceso a los centros concertados, según el cual, la Administración debe asegurar a los padres plazas en centros privados sostenidos con fondos públicos.
En la LOMCE, el artículo 109.2 establece que «las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social».
El artículo 27 de la Constitución consagra la «libertad de enseñanza»
En el redactado propuesto, ese concepto desaparece por completo. Sólo se determina que la programación de la oferta de plazas deberá tener en cuenta «la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales» y que la planificación tendrá en cuenta «las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos».
Celaá: «La concertada puede estar o no»
En el primer borrador elaborado por el ministerio, y que se trasladó para su consideración a las asociaciones educativas, ya se dedicaba un bloque completo (de siete) a la planificación de centros y a arremeter contra «los problemas generados por la LOMCE». Sostenía el departamento de Celaá que la redacción actual del mencionado artículo 109 «ha generado un desequilibrio entre las dos redes financiadas con fondos públicos» y se proponía como una de las medidas centrales «recuperar una formulación no restrictiva de los poderes públicos en la programación general de la enseñanza y eliminar las referencias a una ‘demanda social’ que, en todo caso, debe ser conocida en el marco de esa programación».
En su comparecencia en el Congreso, el pasado septiembre, la ministra de Educación ya avisó de sus intenciones al declarar que «los servicios públicos no pueden ofrecerse a la ciudadanía a la carta».
Celaá consideró entonces que «la educación pública es el eje vertebrador del sistema» porque «el poder público tiene el deber insustituible de garantizar el derecho a la educación». Y confirmó su desdén hacia la concertada al afirmar que «la concertada puede estar o dejar de estar».
La eliminación del criterio de ‘demanda social’ del nuevo texto tiene importantes consecuencias legales. Hasta ahora, los centros concertados hacían valer ese precepto y el artículo 27 de la Constitución que consagra la «libertad de enseñanza» así como la obligación de los poderes públicos de garantizar «el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» en sus litigios en los tribunales con aquellas comunidades autónomas que intentaban recortar plazas.
Comparecencia en el Congreso
La ministra de Educación comparecerá este miércoles en el Congreso para explicar, a petición del Partido Popular, Unidos Podemos y Ciudadanos, el nuevo proyecto, con el que pretende derogar la actual ley educativa.
Entre otros puntos, la reforma propone quitar peso en la educación a la Religión (no tendrá asignatura espejo y su nota no contará para la media ni afectará a la obtención de becas), dar más peso a la asignatura de Filosofía, con asignaturas en ambos cursos de Bachillerato, e introducir en Primaria y Secundaria Educación en Valores Cívicos y Éticos.
Además, se permite que sean las Administraciones educativas las que fijen la proporción del uso de la lengua castellana y la lengua cooficial como lengua vehicular, así como las materias que deban ser impartidas en cada una de ellas, pudiendo hacerlo de forma heterogénea en su territorio.
Se podrá conseguir el título de ESO con una asignatura suspensa y quienes cursen Secundaria y no obtengan el título recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas.
Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 % de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 % para aquellas que no la tengan.