Los letrados del Senado creen que la ley para disolver la Fundación Franco vulnera 5 derechos fundamentales
Advierten en un informe de al inconstitucionalidad de la norma que atenta contra principios rectores de la Carta Magna


Los letrados del Senado consideran que la ley para disolver asociaciones franquistas como la Fundación Francisco Franco es inconstitucional. En un informe al que ha tenido acceso OKDIARIO, sostienen que la reforma de la Ley que regula el derecho de asociación «no cumple con los requisitos del derecho de legalidad» y la reforma que propone el Gobierno atenta contra cinco artículos fundamentales de la Constitución española.
En su escrito sobre el dictamen de la proposición de ley que modifica la Disposición adicional quinta de la norma bajo rúbrica «Disolución de asociaciones», los letrados sentencian que «puede contradecir lo dispuesto en los artículos 14, 16, 20, 22 y 25» de la Carta Magna. En concreto, se trata de los principios de igualdad ante la ley, las libertades ideológicas, de expresión y el derecho de asociación, y el derecho a la legalidad en los procedimientos sancionadores.
Todos ellos, indican en el mismo documento, son principios «con carácter derechos fundamentales y con el máximo grado de protección constitucional según dispone el artículo 53» de la Constitución. El mismo que indica que cualquier ley que se extralimite podrá ser objeto de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
«Cuando el legislador quiere restringir un derecho fundamental, como es el de asociación, debe mostrar un interés constitucional relevante que justifique tal restricción, y procurar que no resulte dañado el principio de proporcionalidad», señalan los letrados.
En este sentido, apuntan también en su escrito que la proposición de ley aprobada se trata de «una ley restrictiva del derecho de asociación que no exhibe un interés constitucional relevante -más allá del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Memoria Democrática, que tampoco lo exhibe-, que justifique esta restricción y no justifica en qué medida este interés no puede protegerse más que prohibiendo exclusivamente estas asociaciones, y no otras que potencialmente, podrían lesionar este mismo interés».
Los letrados de la Cámara Alta enumeran uno por uno las cinco normas que la reforma vulnera. En primer lugar, «vulnera el contenido esencial» del artículo 22 que responde al derecho de asociación, en relación con el principio de igualdad ante la ley de todos los españoles, recogido en el artículo 14 de la Carta Magna. Para los letrados, la norma también «vulnera las libertades de profesar libremente la propia ideología», principio recogido en el artículo 16, y llevar a cabo «la libre expresión de la misma», recogido en el artículo 20.
En tanto, prosiguen en su informe, se «construye un régimen de responsabilidad por los actos relativa a una ideología determinada y a una profesión de la misma sin justificar por qué la disolución de estas asociaciones, incluso de las que sean no violentas o escasamente peligrosas».
Según el escrito, no se explica que «sea imprescindible para salvaguardar alguno de los intereses que el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece como legítimos para la restricción del derecho de asociación». Y derechos tales como «la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral o la protección de los derechos y libertades ajenos».