Ayuntamiento de Madrid

La Justicia tumba el recurso de Rita Maestre contra el convenio de Valdemingómez y da la razón a Almeida

La formación de izquierdas alegaba que era lesivo para los intereses de todo Madrid y especialmente para los vallecanos

denuncias Valdemingómez
Protestas frente a la incineradora de Valdemingómez. (Foto: Ep)

Varapalo de la Justicia a Rita Maestre. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso interpuesto por Más Madrid contra el convenio que permitía trasladar residuos procedentes de la Mancomunidad del Este a Valdemingómez. La formación de izquierdas alegaba que era lesivo para los intereses de todo Madrid y especialmente para los vallecanos y los vecinos que viven cerca de la planta por el aumento de la contaminación odorífera, una tesis que no comparte el tribunal.

El Ayuntamiento de Madrid tiene organizado su propio sistema integral de gestión de residuos urbanos ubicado en el Parte Tecnológico de
Valdemingómez (PTV). Por su parte, la Mancomunidad tiene por objeto la prestación del servicio de gestión de los residuos generados en los municipios que la integran y hasta el mes de diciembre de 2019 venía depositando sus residuos en el vertedero controlado de residuos domésticos de Alcalá de Henares, fecha en que dicha infraestructura finalizó su vida útil.

En el momento en el que Más Madrid impugnó este convenio, se encontraba en construcción el futuro Complejo Medioambiental de Reciclaje de Loeches, con el que se dotaría a los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad del Este de las instalaciones necesarias para el tratamiento de sus residuos; obras cuya finalización se preveía en fecha posterior al fin de la vida útil del vertedero de Alcalá de Henares.

Como consecuencia del llenado del vertedero de Alcalá de Henares sin que aún se hubiese terminado el nuevo vertedero del complejo de Loeches, la Mancomunidad del Este se dirigió a la Comunidad Autónoma de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid para que, hasta tanto se concluyese el nuevo vertedero, los residuos generados en los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este fuesen tratados en el Parque Tecnológico de Valdemingómez a cambio de que el nuevo complejo de Loeches, una vez concluido, se hiciese cargo de una cantidad de residuos equivalente a la depositada en Valdemingómez.

La formación encabezada por Rita Maestre afirmaba que la importación de las basuras de la Mancomunidad del Este, contemplada en el convenio por el cual se permite traer 200.000 toneladas adicionales de residuos de otros municipios, ha supuesto un aumento de los olores sin la realización de impacto ambiental lo que, a su juicio, supone una flagrante violación
de los derechos fundamentales a la intimidad.

Sin embargo, el TSJM recoge en su sentencia que ni las personas jurídicas ni, por supuesto, los grupos municipales son titulares del derecho fundamental de la intimidad ni pueden ejercer acciones en defensa de los derechos fundamentales de la intimidad o inviolabilidad del domicilio de los vecinos afectados por los olores.

«La defensa de los derechos fundamentales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio de los vecinos afectados por la emanación de olores generados en la ejecución del convenio de colaboración impugnado no es asumible por un partido político ni por un grupo municipal, que carecen de estos derechos y no pueden asumir la representación de estos derechos fundamentales de terceros» apunta.

Impacto medioambiental

Asimismo, la formación de Rita Maestre aseguraba que la ejecución de este convenio no llevaba consigo el preceptivo informe de evaluación de impacto ambiental. Sin embargo, el TSJM señala que la ejecución del convenio de colaboración no implica nuevos proyectos, ni la construcción de nuevas instalaciones o plantas de tratamiento y tampoco modifica la capacidad y los límites de la planta actualmente existente, que está amparada en una autorización ambiental integrada para ese parque tecnológico.

«No nos encontramos ante un nuevo proyecto o instalación, ni siquiera ante la modificación de un proyecto ya existente que requiera una nueva evaluación de impacto medioambiental. El convenio de colaboración y el tratamiento de residuos en él previsto no implica nuevas instalaciones ni modificación de la capacidad máxima o el tipo de residuos tratados en la planta, que se tuvieron en consideración al tiempo de evaluar ambientalmente esta planta», reza la sentencia.

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