TRIBUNALES

La Justicia tumba el recurso de Iglesias para condenar al hombre que le vinculó con el narcotráfico

Pablo Iglesias narcotráfico
Pablo Iglesias, ex vicepresidente del gobierno

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución del coronel retirado que, en un artículo publicado en una web, vinculó al ex vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias con el narcotráfico venezolano y con el régimen iraní. Así aparece en una reciente sentencia, que confirma una resolución anterior, en la que fueron absueltos Diego Camacho y la empresa Kairos Medina SL del delito de calumnias e injurias. La Fiscalía y el propio Pablo Iglesias eran quienes le acusaban, a raíz de unos artículos aparecidos en el digital El Correo Español.

En la sentencia, los magistrados de la Sección Primera han desestimado el recurso de Iglesias tras asegurar que tienen «serias dudas» de que las expresiones realizadas por los acusados tengan «la suficiente fuerza y consistencia como para entender que son de tal gravedad que haya afectado al honor de Don Pablo Iglesias hasta el punto de que merezca una tutela penal».

En 20 folios, la Audiencia de Madrid ha explicado que ha confirmado la sentencia de instancia que se dictó el pasado mayo «no sólo por lo circunstancial del hecho, sino por el clima convulso que existe actualmente en el debate político, en el que cualquier tipo de descalificaciones efectuadas se anulan u olvidan por las siguientes, sin que deje secuela alguna en el honor de los intervinientes en ese debate».

Para los magistrados, no queda claro que las declaraciones de los acusados hayan tenido una «influencia y repercusión negativa» en «el espectro personal, social y familiar» del ex líder de Podemos. Por ese motivo, la sentencia no es firme y contra ella aún puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid también señala que los hechos que El Correo Español atribuye a Pablo Iglesias «no son imputaciones claras y concretas» y no alcanzan a constituir una calumnia, «ya sea por estar construidas sobre un rumor y no sobre una afirmación o por inespecíficas».

Además, la Audiencia de Madrid ha asegurado que Iglesias no ha conseguido demostrar que la valoración que se recoge en la sentencia de instancia se «sea irracional o exagerada» o que esté «al margen de los parámetros exigibles para fundamentar una sentencia absolutoria».

«Para poder condenar por el delito de calumnia —concluyen los magistrados—, es imprescindible describir una conducta medianamente detallada que permita discernir los elementos esenciales del tipo penal con los vocablos socialmente utilizados». Y cuando no se da tal circunstancia, las imputaciones no rebasan la burda insinuación sin castigo penal.

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