No actuará la Abogacía del Estado

El Gobierno delega en abogados extranjeros la defensa del juez Llarena frente a Puigdemont

Enrique García Castaño
Pedro Sánchez, en una reunión del Consejo de Ministros.
Segundo Sanz

El Gobierno de Pedro Sánchez ha recurrido a una particular interpretación de la ley para no asumir directamente la defensa del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena en el procedimiento abierto por un juez de Bélgica como consecuencia de la demanda civil presentada por el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y cuatro exconsellers huidos (Meritxell Serret, Antoni Comin, Clara Ponsatí y Lluís Puig).

Así lo hizo saber este viernes el Ministerio de Justicia que dirige Dolores Delgado a través de un comunicado, después de la petición expresa que formuló el jueves la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.  Y es que el Ejecutivo socialista delegará esta defensa en abogados extranjeros.

En concreto, Moncloa sostiene que la Ley 52/97 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y las normas que la desarrollan «prevén que cualquier intervención de la Abogacía del Estado ante un juzgado o tribunal de un país extranjero debe realizarse a través de la contratación de un abogado en el país de que se trate, pues la Abogacía del Estado no tiene capacidad legal para personarse (sí puede hacerlo cuando se trata de tribunales internacionales, pero no cuando es un órgano judicial de otro país)».

La ministra de Justicia confirma que la Abogacía del Estado no será quien defienda directamente al juez Llarena en Bélgica

Sin embargo, la literalidad del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado que acompaña a dicha Ley 52/97 no dice exactamente lo mismo. El artículo 31.3 establece que «corresponderá también a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado la representación y defensa del Reino de España ante los tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en que éste sea parte en cualesquiera procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o extrajudiciales».

Acto seguido, el reglamento añade que sólo «por motivos excepcionales» y «oído el Abogado General del Estado-Director» del Servicio Jurídico del Estado «podrá acordar que una persona especialmente designada al efecto asuma la representación y defensa del Reino de España, como Abogado del Estado ad hoc, en un procedimiento determinado ante tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en el que España sea parte».

Por la noche, en un entrevista en la cadena Ser, Delgado confirmó que no será el Estado quien defienda directamente a Llarena: «Esto pasa por Justicia. No tanto por la abogacía del Estado, sino por contratar abogados» en Bélgica, sentenció.

«Integridad de la jurisdicción española»

El departamento de Delgado explicó además que ha sido emplazado por el CGPJ, tras otorgar su amparo al magistrado del Tribunal Supremo, a adoptar «las medidas necesarias para asegurar la integridad e inmunidad de la jurisdicción española ante los tribunales del Reino de Bélgica». Esta petición ha sido también cursada al Ministerio de Asuntos Exteriores de Josep Borrell.

El órgano de gobierno de los jueces ha concedido a Llarena el amparo contemplado en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ante lo que considera «un ataque planificado a las condiciones de independencia en las que desarrolla su labor jurisdiccional» por parte de cinco de los procesados en la causa abierta por el proceso secesionista de Cataluña que permanecen huidos de la Justicia española «con el único fin de condicionar y de influir en futuras resoluciones judiciales que puedan adoptarse» en ese y otros procedimientos.

«Someter al Estado»

A la vista de los hechos, la Comisión Permanente concluye que «una simple y somera lectura de la demanda formulada y de la citación ponen de manifiesto que los procesados, demandantes en Bélgica, han urdido una actuación dirigida a defraudar las garantías de independencia del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, intentando, sin disimulo alguno, someter las actuaciones soberanas del Estado español a la jurisdicción de un Estado extranjero».

«La demanda cuestiona toda la instrucción llevada a cabo, tachándola de parcial y de arbitraria, pretendiendo que un tribunal belga considere que se ha vulnerado la presunción de inocencia y otros derechos fundamentales de los demandantes. En este estado de la cuestión, se nos antoja difícil considerar que pueda existir una actuación que vulnere de forma más flagrante y burda la independencia de un magistrado español», añade el CGPJ, que considera que «cuando se cuestionan de tal modo los actos llevados a cabo por el magistrado, se cuestiona también la esencia misma de nuestro Estado de Derecho, atacándose la independencia judicial como pilar fundamental de un Estado democrático».

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