Ley Trans

El Gobierno admite ahora «fraudes y abusos» por la Ley Trans y ordena control en los registros

Ley Trans
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

Tres meses después de su entrada en vigor, Ministerio de Justicia ha remitido a los registros la instrucción sobre la Ley Trans, que establece el procedimiento que deben seguir los funcionarios cuando una persona solicite el cambio de sexo. El texto recoge expresamente la posibilidad de «fraude de ley o abuso de derecho», ante lo cual, será el funcionario el que deberá «velar» por que esas situaciones no se produzcan.

El Gobierno descarga así en los encargados de los registros la vigilancia de un posible uso fraudulento de la ley, impulsada por el Ministerio de Igualdad. La norma no sólo ha sido objeto de polémica por la posibilidad de cambiar de sexo sin informes médicos o psicológicos o someterse a un tratamiento hormonal, como ocurría hasta su aprobación. También por la ausencia de mecanismos para perseguir ese posible fraude al exigir como único requisito para cambiar de sexo la mera voluntad del interesado. Eso plantea dudas, por ejemplo, en el caso de oposiciones o el acceso a la Policía, donde las pruebas físicas son menos estrictas para las mujeres.

La ley no establece sanciones para quienes se aprovechen del cambio de sexo para su propio beneficio. Y demostrar ese uso fraudulento es prácticamente imposible, al basarse en la llamada «autodeterminación» de género. Es decir, una mera declaración de voluntad. La ley permite el cambio de sexo sin ningún control a partir de los 16 años. Entre los 14 y los 16, el menor deberá estar acompañado por sus progenitores o tutores y de los 12 a los 14, tendrán que constar con una autorización judicial. No obstante, se indica que en el caso de desacuerdos entre el menor y sus padres se nombrará un defensor judicial, que actuará en interés superior del primero.

Lo cierto es que la ley no menciona ni siquiera la posibilidad de fraude. Sólo se establece que el cambio de sexo «no alterará el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona» en el caso de la violencia de género. No obstante, uno de los puntos más polémicos es, precisamente, que la mujer víctima de una agresión a manos de un hombre que se haya convertido en mujer pasará a ser considerada una víctima de violencia doméstica, no de género, lo que implica, por ejemplo, menores penas.

Por lo demás, la ley indica que «la rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición». Y precisa que: «La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral». El mencionado artículo recoge que «para hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres».

El Sindicato Profesional de Policía (SPP) advirtió sobre este asunto: «En caso de que un hombre se declare mujer y quiera acceder a la Policía Nacional… ¿Qué pruebas físicas se le exigirán? ¿Las de hombre? ¿Las de mujer?», se preguntaron.

Cabe recordar, además, que las mujeres con baja cualificación se consideran colectivo prioritario para los servicios públicos de empleo. O que ya hay determinadas oposiciones -en Aragón o en Cataluña- que reservan plazas para los trans. Las leyes de paridad, que reservan un cupo a la mujer, también están en el punto de mira.

Además, un hombre que se autodetermine mujer podrá solicitar su ingreso en una cárcel de mujeres. También tendrá ventajas en las competiciones deportivas, y podrá acceder libremente a espacios reservados a mujeres, como baños o vestuarios.

Sobre esta circunstancia avisó, ya durante la elaboración de la ley, la Alianza contra el Borrado de las Mujeres: «No piden antecedentes penales de delitos sexuales o violencia de género, ni se toman medidas para prevenir y perseguir motivaciones espurias como acceder a espacios exclusivos de mujeres como vestidores frecuentados por niñas».

Desde Igualdad se ha querido limitar ese uso fraudulento a casos puntuales. «En ningún caso, que haya un número de indecentes que quieran utilizar una ley para otro fin es un argumento sustancial para impedir el reconocimiento de las personas trans», alegó Montero ante las críticas. La ministra de Igualdad se refirió, en concreto, a «machirulos» que pretendan «desafiar al Estado» y se defendió frente a las «resistencias» a una de sus normas estrella.

Por correo

La instrucción de Justicia establece que la solicitud de cambio de sexo podrá presentarse en cualquier oficina del Registro Civil y podrá hacerse además por correo certificado.

El encargado del registro levantará un acta de la «manifestación de disconformidad con el sexo inscrito», que incluirá la petición de rectificación y la elección de un nuevo nombre propio, salvo que la persona quiera conservar el que tiene.

«La comparecencia se efectuará en un espacio reservado que proporcione un entorno de intimidad para la persona solicitante, especialmente, cuando se trate de menores de edad. Las preguntas se plantearán dirigiéndose a la persona declarante con el nombre que esta haya solicitado y se limitarán a las cuestiones necesarias para verificar su voluntad de modificar la mención registral relativa al sexo», se subraya además en la instrucción.

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