'Caso Begoña Gómez'

La Fiscalía de Sánchez recurre la citación de Sánchez por el juez Peinado

Pedro Sánchez fue citado a declarar el próximo 30 de julio en La Moncloa

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Rafael Molina

La Fiscalía ha recurrido la citación del juez Juan Carlos Peinado al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como testigo en el caso contra su esposa, Begoña Gómez, el próximo 30 de julio en la residencia oficial del Palacio de la Moncloa. El magistrado investiga a la mujer del líder socialista por un presunto delito de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

El fiscal encargado del caso, José Manuel San Baldomero, alega que la comparecencia del jefe del Ejecutivo «no es necesaria para los fines de la investigación». En caso de que sea necesaria su declaración, ha solicitado que se haga por escrito.

La Fiscalía censura que se han realizado «todo tipo de diligencias, aun generales, de amplio espectro y escasa concreción». Y aun así, recuerdan que «no han obtenido los fines pretendidos» por el juez. Además, defiende la retirada de la citación a Sánchez argumentando la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en su artículo 416.1 exime de declarar contra los cónyuges.

Por otro lado, también razona que es innecesario porque se conoce la relación de Begoña Gómez con Pedro Sánchez. Además, pregunta al juez que «qué se espera que declare el testigo llamado sobre la actividad atribuida a su esposa» y si piensa que Pedro Sánchez va a decir que «colaboró» con su esposa.

Crítica a la citación de otros testigos

Por otro lado, el miembro del Ministerio Público ha criticado las «disfunciones» que se están produciendo respecto a las pruebas testificales porque «ya son dos las personas traídas a la causa como testigos y que, tras declarar bajo juramento, han sido imputadas y han pasado a tener la consideración de investigadas sin motivación alguna».

La Fiscalía reprocha al juez la imputación al empresario Juan Carlos Barrabés, socio y gurú de la cátedra que codirigía Begoña Gómez, y al rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache, donde se impartía el máster de la esposa de Pedro Sánchez. Recrimina que se ha hecho «sin haber interrumpido» las declaraciones «en el momento en que se supone se tornaron incriminatorias» y que tampoco se ha podido «justificar debidamente el referido cambio».

El Ministerio Fiscal expone en su recurso la «disconformidad y rechazo en relación a la supuesta utilidad, necesidad y pertinencia» con la que el juez Peinado argumentaba la citación al presidente del Gobierno.

El fiscal cita el artículo 14 de la Constitución Española, que subraya que «los españoles son iguales ante la ley». «No puede hacer de peor condición a quien ejerce un cargo público relevante (ni a su esposa)», reflexiona en su escrito el miembro del Ministerio Público. La Fiscalía considera que Pedro Sánchez «no debe verse abocado a un tratamiento procesal distinto ni más gravoso que el resto de ciudadanos».

«Investigación prospectiva»

San Baldomero ha aprovechado para incidir sobre el hecho de que, desde el principio, el Ministerio Público piensa que el caso se trata de una «investigación prospectiva», algo prohibido, además de «carente de indicios».

La Fiscalía también cree que se está continuando con el proceso «sorprendentemente» desde que la Fiscalía Europea asumió el caso. Además, afea que el juez dijera que «el objeto de la causa era todos
los hechos contenidos en la denuncia de Manos Limpias y que afecten a
Begoña Gómez desde que su marido es presidente del gobierno». Una definición que considera de «una amplitud claramente desmesurada y carente de cualquier precisión».

El fiscal San Baldomero echa en cara al juez Peinado que su providencia estuviera «más centrada» en la «grabación de imágenes del testigo en el Palacio de la Moncloa» que en «motivar» la citación de Pedro Sánchez. Y reprocha que ha optado «de nuevo» por la opción «más invasiva y lesiva en la esfera del interesado».

El Ministerio Público también le recuerda que hay dos preceptos legales a los que se refiere su escrito y que no existen. Unos errores que la Fiscalía atribuye a la «premura con que se dicta la resolución». Algo que se ve reflejado, según San Baldomero, en «la brevedad del lapso que media entre la resolución dictada y el día previsto para la declaración». Un período de tiempo escaso que impide «casi seguro», según el fiscal, que sus «recursos puedan ser objeto de tramitación y resolución en plazo».

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