La Fiscalía frena el tercer grado concedido al etarra que mató a López de Lacalle
Piden que se revise la legalidad de la resolución sobre Asier Arzalluz Goñi, condenado por delitos de extrema gravedad

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha interpuesto un recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para tumbar el acuerdo para la concesión del régimen de tercer grado de tratamiento penitenciario al etarra Asier Arzalluz Goñi, condenado por delitos de extrema gravedad y uno de los asesinos del periodista José Luis López de Lacalle. La Fiscalía toma esta decisión a fin de que por el juzgado «se revise la legalidad» de la resolución y «se acuerde la clasificación en el segundo grado del interno».
Arzalluz Goñi fue condenado por delitos terroristas, entre ellos asesinato, intento de asesinato, atentados terroristas, detención ilegal y depósito de armas de guerra. Entre las condenas se encuentra la correspondiente a la participación en el asesinato del periodista López de Lacalle, el 7 de mayo del año 2000 en la localidad de Andoain.
El Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite) denunció que la concesión a Arzalluz se trataba de «un nuevo tercer grado fraudulento» a un miembro de la banda terrorista ETA, ya que por parte de este sujeto «no existe un arrepentimiento real de los hechos cometidos».
Según se desprende en el escrito de la Fiscalía, «las fechas de cumplimiento serían ½ el 01/11/2015, los ¾ el 30/04/2023 y 4/4 28/10/2030». Asimismo, el Ministerio Público indica que se valora «favorablemente» por la Administración «aspectos como la petición de perdón a las víctimas y su posicionamiento hacia la reparación del daño, aceptando su implicación en todos los hechos objeto de condena y en el daño causado por ETA».
«La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha interpuesto recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria contra el acuerdos de la Consejería de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco de fecha 10 de febrero de 2026, notificada a esta Fiscalía el 13 de febrero de 2026, por la que se acuerda la progresión a tercer grado de tratamiento penitenciario del interno Asier Arzalluz Goñi, a tenor de lo preceptuado en los arts. 24 y 124 de la Constitución, Disposición Adicional 5ª de la L.O.P.J., art. 76.1º y 2º f) de la L.O.G.P., art. 107 del Reglamento Penitenciario, art. 3.1º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y demás disposiciones concordantes a fin de que por el Juzgado se revise la legalidad de dicha resolución y se acuerde la clasificación en el segundo grado del interno», informan.
Además, se remarca que el art. 100.2 RP permite adaptar el segundo grado, si bien su eficacia se evalúa en función de un uso sostenido, vinculado siempre a un programa de tratamiento. Además, la Fiscalía subraya que un periodo «tan breve como tres o cuatro meses», no acredita estabilidad, no muestra evolución prolongada, no permite verificar cambios consolidados ni cumple el criterio de prudencia exigido para delitos graves.
«De ahí que se haya considerado procedente el recurso contra la resolución de la Consejería de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco, que ha sido interpuesto por el Coordinador de Vigilancia Penitenciara de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, el Ilmo. D. Carlos García Berro-Montilla. Así mismo he de comunicar que aún no ha tenido entrada en esta Fiscalía la resolución sobre la aplicación del 100.2 a Mikel Garikoitz Aspiazu Rubina (Txeroki)», completa el escrito.