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Los dos delitos que se imputan a Begoña Gómez suman hasta 6 años de cárcel

El juez llama a declarar a Begoña Gómez como imputada por corrupción el próximo 5 de julio

Se le imputan delitos de corrupción en los negocios y tráfico de influencias

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Gonzaga Durán

Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, está imputada por los delitos de corrupción en los negocios y por tráfico de influencias. Acudirá a declarar el próximo 5 de julio ante el juez Juan Carlos Peinado en el Juzgado número 41 de Madrid. Begoña Gómez se enfrenta a delitos que conllevan hasta 6 años de cárcel en el peor de los casos.

Es la primera vez en la democracia española que la mujer de un presidente del Gobierno tiene que dar explicaciones ante la justicia por los negocios privados y comerciales realizados como inquilina en el Palacio de la Moncloa.

Corrupción en los negocios

El delito de corrupción en los negocios implica penas de prisión de seis meses a 4 años. Consiste en el pago de dinero, sobornos y otros ofrecimientos económicos con el fin de asegurar la ejecución de un contrato o la obtención de ventajas competitivas frente a otras empresas, o en solicitar, aceptar o recibir dichos ofrecimientos.

Lo que se busca con esta infracción es proteger el bien jurídico de la competencia entre empresas, con el objetivo de que el mercado funcione de manera correcta y para que las empresas no puedan competir o tener éxito a través de sobornos. El delito de corrupción en los negocios está regulado en los artículos 286 bis y 286 quater del Código Penal. De los distintos tipos penales que hay, a Begoña Gómez le afectaría el delito de corrupción entre particulares.

En el delito de corrupción entre particulares, por el que el juez investiga a Begoña Gómez, existen dos subtipos: la modalidad pasiva y la modalidad activa. La modalidad pasiva es cuando se pide o se acepta un soborno. Queda regulado de la siguiente manera: «El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja».

La modalidad activa es cuando se realiza un soborno. «Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales», resalta el Código Penal.

Tráfico de influencias

El delito de tráfico de influencias implica penas de prisión de seis meses a dos años. Este delito consiste en lograr que una persona que ostenta un cargo público dicte una resolución a sabiendas de que está cometiendo un delito con el fin de lucrar al influenciador o a un tercero, que podría ser Begoña Gómez si el juez así lo considerara. El tráfico de influencias está regulado en los artículos 428 y 430 del Código Penal.

Se define de la siguiente manera: «El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior».

Con este delito se persigue un beneficio económico, aunque lo que se sanciona también es la influencia encaminada al dictamen de la resolución que vaya a dar luchar a dicha ganancia, como el juez investiga en el caso de Begoña Gómez.

Las penas que se pueden aplicar a alguien que haya cometido este delito van desde los seis meses hasta los dos años de cárcel, además de una multa «del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido». A esto hay que sumar Inhabilitación especial para empleo o cargo público de cinco a nueve años y la prohibición de contratar con el sector público y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los incentivos fiscales y de la Seguridad Social de seis a diez años.

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