Tribunal Supremo

Dos de los cinco jueces se desmarcan de la sentencia de Alsasua: «No fue una agresión, hubo algo más»

Ambos magistrados, a diferencia de sus compañeros de Sala, consideran que se trató de un ataque contra una institución representativa del Estado español y contra la presencia geográfica de la misma en Navarra.

El Supremo dividido por la sentencia de Alsasua: discute si hay delito de odio a la Guardia Civil

Dos de los cinco jueces se desmarcan de la sentencia de Alsasua: «No fue una agresión, hubo algo más»
Los magistrados Vicente Magro y Antonio del Moral

Dos de los cinco jueces encargados de revisar la sentencia de Alsasua -los magistrados Vicente Magro y Antonio del Moral- han formulado sendos votos particulares para desmarcarse de sus compañeros de tribunal: sí debe aplicarse la agravante de discriminación. Consideran ambos que lo ocurrido, en la fatídica madrugada del 16 de octubre de 2016, «no fue una mera agresión, hubo algo más».

Magro, quien ha sido ponente de la sentencia, y del Moral reflejan en sus fallos que los dos guardias civiles de Alsasua fueron apaleados, en la noche de autos, fruto de un odio excluyente de sus agresores hacia «las personas que representan instituciones del Estado». Esto es, el ataque se produjo como consecuencia de un marcado componente ideológico que los proetarras «proyectaron contra las víctimas» por su condición de miembros de la Guardia Civil.

Ambos magistrados se refieren a cómo de los hechos probados sí se deduce que existió «animadversión» de los agresores contra las víctimas por «su pertenencia a la Guardia Civil» y su presencia profesional en la localidad de Alsasua. Y dicho rechazo tuvo tal intensidad e intolerancia por parte de los atacantes que «los agentes» agredidos y «sus novias» no pudieron «moverse con libertad por Alsasua». Se vieron limitados a «determinados lugares» entre los que los proetarras no contemplaban aquellos locales autóctonos que les permitiesen disfrutar de un «rato de ocio y diversión».

Se trató, por lo tanto, de una discriminación por razón de la pertenencia del sargento y el teniente a un Cuerpo Policial concreto. Además, el ataque lo motivó, en último término, la presencia de los dos guardias civiles en una zona geográfica hostil de donde los agresores desearían que desapareciesen. «Es el hecho diferencial que los condenados quieren imponer» y no la mera condición de «ser unos guardias civiles de paisano», indican los magistrados en sus votos particulares.

División hasta el final

Tal y como adelantó OKDIARIO, el tribunal se ha mantenido dividido hasta el final, en la interpretación del delito de odio a la Guardia Civil. Frente a los dos fallos emitidos por los magistrados Magro y del Moral, la sentencia estima -tras admitir parcialmente los recursos de los acusados- que no cabe aplicar al caso la agravante de discriminación.

Aunque todos los jueces consideran «execrables» los hechos probados dado que su «motivación» fue la condición de las víctimas -miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado- la mayoría del tribunal, sin embargo, excluye la legalidad de aplicar la agravante específica de odio por ser los agredidos guardias civiles. Porque dicha consideración ya fue tenida en cuenta para condenarles por delito de atentado a la autoridad. 

‘Non bis in ídem’

El principio legal de ‘non bis in ídem’ prohíbe que un acusado pueda ser condenado dos veces por el mismo delito. Ésta es la explicación de por qué en la sentencia firme, que se ha hecho pública esta mañana, el Supremo rechaza mantener las agravantes aplicadas, hasta en dos ocasiones, por la Audiencia Nacional.

Como el legislador incluyó al redactar el delito de atentado contra agentes de la autoridad (artículo 22.4 del Código Penal) un contenido propio, que hacía merecedores de especial protección a los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -y, por tanto, era castigado con una pena mayor a otro tipo de atentados- ya no procede aumentar las condenas.

El Supremo revoca, además, la agravante de abuso de superioridad que la Audiencia Nacional aplicó sobre el delito de atentado a agentes de la autoridad, donde considera que no procede, pero la mantiene para los delitos de lesiones.

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