El Consejo de la Abogacía advierte al Gobierno: el acceso sin control a los móviles por el coronavirus es ilegal
La institución esgrime que el estado de alarma establecido por el presidente del Ejecutivo no permite limitar derechos y libertades
El Consejo de la Abogacía alerta de la ilegalidad de que el Gobierno acceda a los móviles de los ciudadanos por el coronavirus. El Ejecutivo, en su estrategia de lucha contra la pandemia del coronavirus, podrá conocer si un ciudadano está en la comunidad autónoma en la que dice estar.
La medida consiste en el acceso a los móviles de los españoles. Y cualquier acceso sin control a datos privados es inconstitucional, tal y como advierte un informe elaborado por el «delegado de Protección de Datos del Consejo General de la Abogacía» y divulgado por el organismo de máxima representación de todos los abogados españoles.
El citado texto alerta de la delgada línea en la que se mueve el Gobierno. Porque el acceso a los móviles abre una delicada puerta que en absoluto permite abrir de par en par y sin control el estado de alarma.
La decisión del Gobierno aparece regulada en la orden del Ministerio de Sanidad, publicada el pasado 28 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que encarga a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos de Nadia Calviño, «el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19».
El ministerio esgrime que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
En este contexto, se considera necesario el desarrollo de «canales alternativos» que proporcionen «información fiable» a los ciudadanos «a través de aplicaciones en los móviles, asistente conversacional o página web que permitan aliviar la carga de trabajo de los servicios de emergencia de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de salud», según se recoge en el BOE.
Autoevaluación
Así, el encargo a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial se concreta en el desarrollo de forma «urgente» de una aplicación informática que permitirá al usuario realizar una autoevaluación en base a los síntomas, y que pondrá a su disposición variada información sobre la enfermedad, además de consejos prácticos y recomendaciones. Esa aplicación, se explica, «permitirá la geolocalización del usuario a los solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar».
Y esa iniciativa permitirá al Ministerio de Sanidad, como se señala expresamente en el texto, disponer de «información real sobre la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento».
Dicho estudio se realizará «a través del cruce de datos de los operadores móviles, de manera agregada y anonimizada» siempre, se aclara, cumpliendo con el reglamento europeo de protección y libre circulación de los datos personales.
El documento divulgado por la web del Consejo General de la Abogacía advierte de los peligros de este tipo de iniciativas. Se titula «La protección de datos durante la crisis del coronavirus» y lo firma José Luis Piñar, delegado de Protección de Datos del Consejo General de la Abogacía Española.
Derechos y libertades
En ese estudio se señala que «conviene insistir en que la declaración del estado de alarma no permite limitar derechos y libertades más allá de lo que dispone el citado artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981. Es más, en ningún caso pueden suspenderse derechos, sino tan sólo adoptar medidas que, con la limitación señalada, condicionen su ejercicio. Así debe interpretarse el artículo 55.1 de la Constitución que tan sólo permite suspender derechos cuando se declare el estado de excepción o de sitio, pero no el de alarma».
Protección de datos
Añade que «aún así no todos los derechos pueden ser suspendidos, sino sólo los reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2 de la Constitución. El derecho a la protección de datos deriva del artículo 18.4 de la Constitución, como declaró ya hace tiempo el Tribunal Constitucional en su sentencia 292/2000 (y ya antes), de modo que ni siquiera en los estados de excepción y sitio puede ser suspendido; mucho menos, pues, en el estado de alarma».
Efectivamente, la sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional, de 30 de noviembre de aquel año subraya que «el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso».
Por ello «estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular».