El juez deniega la petición de Junqueras de ser trasladado a una cárcel catalana
El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, deniega la petición de traslado de cárcel del exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras, «sin perjuicio de que tal reclamación pueda ser cursada a la autoridad penitenciaria competente».
El magistrado recuerda como la defensa de Oriol Junqueras, en prisión provisional, expresaba que ·el encausado ha sido elegido parlamentario en las elecciones al Parlamento de Cataluña celebradas el 21 de diciembre pasado. Por esta razón, solicita que se ordene su traslado desde el centro penitenciario de Estremera en el que se encuentra interno, a otra prisión que se encuentre en Barcelona o en sus proximidades».
Sostenía el letrado de Junqueras que «una ubicación más próxima al Parlamento en el que ejercerá su representación, no sólo facilitaría sus relaciones familiares, sino que evitaría las dificultades derivadas de encontrarse a 650 kilómetros de distancia de la sede de la cámara legislativa de la que formará parte. Además, solicita que se autorice su excarcelación para asistir a la sesión de constitución del Parlamento que tendrá lugar el próximo día 17, así como a una posterior sesión de investidura del Presidente del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña».
Llarena ha denegado esta petición, así como tampoco le permitirá acudir al Parlamento de Cataluña. La Cámara autonómica deberá decidir si se puede delegar su voto.
El Tribunal Supremo decidía por unanimidad mantener en prisión provisional a Oriol Junqueras por riesgo de reiteración delictiva, desestimando el recurso de la defensa del ex vicepresidente de la Generalitat de Cataluña, en Estremera desde el 2 de noviembre, tras tomarle declaración el pasado 4 de enero.
En el auto emitido por la Sala de Apelación del Tribunal Supremo el pasado 5 de enero, el magistrado Miguel Colmenero aludía a muchos de los argumentos esgrimidos por la Fiscalía un día antes.
La Sala que confirmaba por unanimidad la prisión incondicional para el exvicepresidente catalán señalaba que en la fase provisional de la causa «existen indicios de la comisión por parte de Junqueras de delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos, y que también existe un riesgo relevante de reiteración delictiva al no existir ningún dato que permita entender que el recurrente tiene la intención de abandonar la vía seguida hasta ahora».
El auto, del que era ponente el magistrado Miguel Colmenero, destacaba que «defender la opción política de independencia de una parte del territorio nacional es legítimo, pero ha de propugnarse sin cometer delito alguno», por lo que “no puede hablarse de presos políticos”.
Según el magistrado, Junqueras participó como vicepresidente del Gobierno catalán en «un plan de declaración unilateral de independencia en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional, y alzándose contra el Estado español, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía y contra el resto del ordenamiento jurídico».
Ese comportamiento constituía a juicio del Supremo “un hecho ilegítimo, gravísimo en un Estado democrático de Derecho, en el que el cumplimiento de la Ley como expresión formalizada de la voluntad popular aprobada por sus representantes legítimos, y también la misma lealtad al propio sistema democrático que nos rige, imponen ciertos límites que deben ser respetados en aras de una convivencia pacífica y ordenada”.
Pretender la declaración de independencia fuera de cualquier vía de Derecho y anunciando la firme voluntad de incumplir las decisiones del Tribunal Constitucional, incitando, junto al resto de partícipes en el plan, a sus partidarios a movilizarse en la calle y forzar al Estado a aceptar la independencia, suponía asumir y aceptar “previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta”, actos que efectivamente se produjeron, concluía el auto.