El Ayuntamiento de Vigo ya fue condenado por el mantenimiento «defectuoso» del paseo de ‘O Marisquiño’
La Xunta apunta al Ayuntamiento de Vigo y su responsabilidad al autorizar el festival que terminó con más de 300 heridos
El Puerto de Vigo dice que la inspección de la zona derrumbada correspondía al festival y al Ayuntamiento
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo condenó en 2013 al Ayuntamiento de la ciudad por desatender el mantenimiento de la vía del paseo marítimo afectada por el derrumbe del pasado domingo, durante un concierto O Marisquiño.
En el documento al que ha podido tener acceso OKDIARIO se recoge que «el mantenimiento de la vía corresponde al Concello de Vigo, conforme al contenido del Convenio de colaboración suscrito el 2.11.1992 por la Junta de Obras del Puerto, el Director General de Puertos, el Consorcio de la Zona Franca y el propio Consistorio».
En dicho Convenio, firmado para la ejecución del proyecto ‘Abrir Vigo al Mar’, el Ayuntamiento —regido por el socialista Abel Caballero— se comprometía al mantenimiento urbanístico de la zona afectada en «perfecto estado de conservación» durante los 50 años de vigencia del mismo, bien de forma directa, bien contratando a terceros los servicios necesarios.
Pese a ello, Caballero explicaba este pasado lunes que la parte del paseo marítimo que se hundía sobre el mar, dejando heridas a más de 300 personas, estaba asentada sobre una estructura de hormigón antigua —que colapsó— que es ajena al convenio firmado entre el Puerto de Vigo y el Ayuntamiento en 1992 para el mantenimiento de zonas de confluencia entre el puerto y la ciudad.
La sentencia reconocía acreditado, además, que «en términos generales, el paseo tiene un pavimento de tablones de madera que presenta un deficiente estado de conservación, existiendo otros desperfectos de similares características».
Y por ello condenaba al Ayuntamiento de la capital olívica a indemnizar con 4.649,89 € a una vecina que interpuso un recurso judicial contra la resolución administrativa previa del propio consistorio que le denegaba la cuantía solicitada.
La mujer afectada tropezaba y caía mientras paseaba por las inmediaciones de la zona —sufriendo lesiones graves, que incluían rotura de huesos y requirieron hospitalización— como consecuencia del levantamiento de 4 cm de uno de los tablones que conforman la pasarela de madera sobre la que discurre el paseo.
En dicha ocasión el Juzgado en sentencia firme declaró que «el Concello de Vigo incurrió en responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de un servicio público» y por lo tanto debía responder en exclusiva al desestimarse la «pretensión dirigida a la Autoridad Portuaria […] por falta de legitimación pasiva» al entender que en el caso de dicho organismo público no había obligación alguna de intervenir.
En este sentido, y una vez se han abierto las correspondientes investigaciones del siniestro —por parte del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo que se ha hecho cargo de la investigación por encontrarse de guardia la noche del domingo, cuando se produjo el derrumbe—, el Ayuntamiento deberá acreditar que dispone de la documentación necesaria para la concesión de la correspondiente licencia a los organizadores del evento.
La titular del juzgado, Marisol López, que ya ha ordenado el precinto de la zona hasta que no se concluyan las pesquisas policiales, deberá determinar si el Consistorio hizo las comprobaciones técnicas en el lugar para garantizar la seguridad de la actividad autorizada así como los trabajos de mantenimiento exigibles para la conservación de la estructura afectada.