Ley de Amnistía

La Abogacía del Estado activa la Ley de Amnistía: solicita que no se detenga a Puigdemont

Pide amnistiar los delitos de malversación y de desobediencia del ex presidente fugado catalán

"No se les puede aplicar ninguna causa de exclusión", recalca el escrito

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La Abogacía del Estado pide aplicar la amnistía a Puigdemont.
Gonzaga Durán

La Abogacía del Estado ha pedido al Tribunal Supremo «el inmediato alzamiento» de la orden de detención contra el ex presidente fugado de la Generalitat Carles Puigdemont, en aplicación de la Ley de Amnistía pactada por el Gobierno de Pedro Sánchez con los partidos separatistas. Pide también la retirada de las medidas cautelaras que haya contra el líder de Junts, además de las órdenes nacionales de busca y captura contra él.

El órgano judicial ha pedido aplicar estas medidas a todos los dirigentes separatistas condenados por el 1-O en el Tribunal Supremo, entre los que se incluye Carles Puigdemont. Se exige de esta forma la aplicación de la amnistía a la malversación y la desobediencia cometida por los líderes del procés.

Así lo indica en un escrito la abogada del Estado Zaida Isabel Fernández Toro. En este escrito presenta sus alegaciones en el marco de la causa abierta por el desafío separatista en Cataluña y tras la publicación de la Ley de Amnistía en el BOE.

El texto, que consta de 32 páginas, argumenta que se debe aplicar el perdón a Puigdemont, a los ex consejeros Toni Comín y Lluís Puig, y a la líder de ERC Marta Rovira porque «la totalidad de los hechos» que encajan en el delito de desobediencia «son incardinables en el supuesto de actividad amnistiable» prevista en el artículo 1.1 de la Ley de Amnistía.

El escrito recuerda también que la norma, en su apartado C, incluye «los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares».

«Ninguna causa de exclusión»

El texto hace alusión a lo que decían los autos del juez instructor del procés, Pablo Llarena, sobre los hechos que se les imputaba y explica que hacen alusión a que «los procesados fueron informados sobre la previsión de una ruptura respecto a situaciones pacíficas pasadas y una escalada de violencia, con brotes importantes de enfrentamiento, de modo que lo que aportaba seguridad era eludir la votación del día 1-O (el referéndum) y aún así siguieron adelante con la colocación de las urnas».

«Estos hechos que pueden incardinarse en el delito de desobediencia han de ser perdonados porque la ley de amnistía incluye esa conducta en varios de sus apartados y no se les puede aplicar ninguna causa de exclusión», recalca el escrito emitido por la Abogacía del Estado que pide la retirada de la orden de detención contra Carles Puigdemont.

No hubo enriquecimiento

Sobre el delito de malversación, la Abogacía del Estado defiende que los dirigentes separatistas que organizaron el 1-O no se enriquecieron tras analizar el concepto de ánimo de lucro. Recuerda, además, que un informe de la Comisión de Venecia «admitía que la amnistía podía ser extensible o aplicable a los actos de malversación y corrupción» pero «exigía un nexo causal más estrecho que limitara esa aplicación a los fines concretos que motivaban la amnistía y así garantizar o justificar su aplicación».

La representación jurídica del Estado explica que el texto de la Ley de Amnistía incluyó esta salvaguarda en su articulado y en la exposición de motivos, en la que se indicaba que «sólo podrán beneficiarse de la amnistía aquellos actos en que los fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017, así como los que se destinaron a reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña».

Se añade también que «la totalidad de los hechos citados y que se dicen imputables a los procesados, son incardinables en el supuesto de actividad amnistiable prevista en la letra a) y b) del artículo 1.1». Esto es así porque los actos «han sido realizados o dirigidos únicamente a financiar, sufragar o facilitar (…) la secesión o independencia de Cataluña» y a «convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Catalunya el 1 de octubre de 2017».

La Abogacía del Estado, que pide no detener a Carles Puigdemont, señala que en los hechos «no se aprecia un propósito de enriquecimiento» porque «no se buscó obtener un beneficio personal de carácter patrimonial» y añade que «según jurisprudencia del propio Supremo no se puede considerar que en todo supuesto de malversación se produce una situación de enriquecimiento personal». Suma a esto que, por ejemplo, hechos como la utilización de personas interpuestas o de facturas falsas «también tienen encaje en la amnistía».

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